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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39709
Fecha: 2009-10-06
Carátula: ANABALON Néstor y Otra c/CLUB Social y Deportivo DEL PROGRESO S/ Ejecución de Sentencia
Descripción: Inicia Ejecución
//neral Roca, 06 de octubre de 2009.-
Por presentados, parte y con domicilio.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista el protocolo de Definitivas del año 2007, desde el folio Nro. 177 con el Nro. de sentencia 48 se encuentra registrada la sentencia dictada el 04/12/2007 en autos ANABALON NESTOR y OTROS c/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEL PROGRESO y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. nº 36.565-III-04) en la que se condena al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEL PROGRESO y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA a abonar a los actores en el término de DIEZ días el club y en los términos del art.55 de la Constitución Provincial el municipio, la suma de $90.809,79 con los intereses determinados en los considerandos y costas.- Según los datos registrados en el sitio www.jusrionegro.gov.ar, la Cámara de Apelaciones por sentencia del 08/09/08 fija el monto del rubro por daño moral en la suma de $ 75.000.- a favor del menor, suprimiendo el daño moral de los padres, por lo que el monto de condena queda en la suma fijada en Primera Instancia, en $90.809,79.- (Expte. CA-17431).-
Asimismo, del mismo sitio web surge que el 02/06/09 el Superior Tribunal de Justicia ha rechazado el recurso de casación planteado (Expte. 23616/09).-
Surge del Sistema Lex-Doctor del Tribunal que el Club Social y Deportivo Del Progreso se presentó en la causa principal con el patrocinio de los Dres. Sergio D'Agnillo y Marta Zubiri constituyendo domicilio en Córdoba 1274.-
Secretaría, 06 de octubre de 2009.-
//neral Roca, 06 de Octubre de 2009.-
Téngase presente la certificación que antecede y agréguense copias simples de las sentencias y resoluciones referidas.-
Téngase por iniciada la presente ejecución de Ejecución de Sentencia por NESTOR E. ANABALON MORENO y AMPARO AEDO CONTRERAS contra CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO "DEL PROGRESO".-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $$90.809,79.- en concepto de capital con más la de $36.000.- para costas y costos.-
Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-
Notifíquese al deudor en el domicilio constituído.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que haga efectivo el mismo sobre el inmueble NC 051-K-025-01 -siempre y cuando el titular dominial sea la demandada- por la suma de $90.809,79.- en concepto de capital con más la de $36.000.- que se presupuestan para costas, requiriéndose asimismo condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-
Al pedido que se decrete la rebeldía, no ha lugar por no corresponder, atento que la demandada se halla presentada en la causa principal.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro