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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0473/2008
Fecha: 2009-10-05
Carátula: ZOZZOLI ANA ALBINA Y OTRO C/ ADAME SARA RENEE S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0473/2008
CARATULA:ZOZZOLI ANA ALBINA Y OTRO C/ ADAME SARA RENEE S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2009.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben las demandadas SARA RENEE ADAME y LILIANA ROSA FIGUEROA como empleadas del Hospital Pedro Ecay de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 6.170,50 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 930 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al nosocomio mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal Viedma-. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro