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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0557/2004
Fecha: 2009-10-05
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LITTAU VICTORIA S/ ORDINARIO
Descripción: EJEC. DE HONOR.
Viedma, octubre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LITTAU VICTORIA S/ ORDINARIO" (Expte. n° 0557/2004).
Que se presenta el Dr. Guillermo Adrián Suárez, por derecho propio e inicia la ejecución de honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente al art. 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de la PROVINCIA DE RIO NEGRO condenándola a pagar al Dr. GUILLERMO ADRIAN SUAREZ la suma de $ 1.601,50 en concepto de honorarios regulados en primera y segunda Instancia e intereses al 31/07/09 y $ 80 por aportes a la Caja Forense, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. GUILLERMO ADRIAN SUAREZ en la suma de $ 100. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a la ejecutada que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
4º) Notifíquese en el domicilio constituido de la ejecutada (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias para traslado y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
5º) Regístrese y protocolícese la presente.-
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Poder Judicial de Río Negro