Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0221/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-05

Carátula: PAILLALEF FELICIANA Y OTERO JULIO JULIAN S/ SUCESIONES

Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION

Viedma, octubre de 2.009.-

Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 89 de estos autos caratulados: "PAILLALEF FELICIANA Y OTERO JULIO JULIAN S/ SUCESIONES" Expediente Nº 0221/2009;

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 89 se presenta la sra. Berónica Haydee Roman, por derecho propio y en representación de sus hijos menores Isbraen Ceferino Otero, Richart Lujan Otero y Erika Francisca Deolinda Otero Roman, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-

Que con la partida obrante a fs. 81 se acredita el matrimonio del causante con la sra. Berónica Haydee Roman, acto celebrado en Sierra Pailemán, Provincia de Río Negro, el día 17 de septiembre de 1995.-

Que con las partidas obrantes a fs. 82/84 se acredita el nacimiento de sus hijos: Isbraen Ceferino Otero ocurrida el día 11 de marzo de 1.991 en Sierra Paileman, Provincia de Río Negro; Richart Lujan Otero ocurrida el día 26 de junio de 1.995 en Sierra Pailemán, Provincia de Río Negro; y Erika Francisca Deolinda Otero Roman ocurrida el día 12 de abril de 1.998 en Arroyo Los Berros, Provincia de Río Negro.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por los Ministerios Público Fiscal a fs. 93 y Pupilar a fs. 95, la Fiscalía de Estado a fs. 92 vta., y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570, y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 59, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 180 folio 216 de fecha 14 de septiembre de 2.007 dictada por el Juzgado de Familia y Sucesiones nº 5 de Viedma, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don JULIO JULIAN OTERO le suceden en el carácter de universales herederos sus hijos: ISBRAEN CEFERINO OTERO, RICHART LUJAN OTERO y ERIKA FRANCISCA DEOLINDA OTERO ROMAN, y su cónyuge supérstite sra. BERONICA HAYDEE ROMAN, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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