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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0651/2008
Fecha: 2009-10-05
Carátula: GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO
Descripción: tenencia provisoria - caución-
EXPTE. Nº 0651/2008
CARATULA: GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO
Viedma, octubre de 2.009.-
Atento el estado y constancias de autos, habiéndose trabado la litis y encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho invocado, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 680 bis y 684 bis del C. Pr., hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia dispónese la inmediata entrega de la vivienda en cuestión al sr. Eberhard Gugler, con carácter provisorio y como depositario judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento, el que será diligenciado por el sr. Juez de Paz de San Antonio Oeste.-
Previo a ello y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 199, 680 bis y 684 bis del C.Pr., fíjase en la suma de $ 5.000 la fianza real que deberá prestar el actor a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar con la medida ordenada.-
Teniendo en cuenta las características y naturaleza del bien ofrecido en caución, a lo solicitado no ha lugar, debiendo en consecuencia, cumplir con la fianza real dispuesta precedentemente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro