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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0874/2008
Fecha: 2009-10-05
Carátula: EMPRENDIMIENTOS VIEDMA S.R.L. S/ PETICION DE QUIEBRA
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de octubre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas "EMPRENDIMIENTOS VIEDMA S.R.L. S/ PETICION DECLARACION DE QUIEBRA" (Expte Nº 0871/07/J1) puestos a despacho a los fines de resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 2 se presentó el Dr. Nestor Roberto Larroulet, por propio derecho y solicitó se decrete la quiebra de Emprendimientos Viedma S.R.L., basado en la falta del pago de los honorarios profesionales fijados en el expediente caratulado “Castaños Edgardo Nelson y otros c/ Emprendimientos Viedma S.R.L. s/ Reclamo”, Expte. Nº 0514/05 tramitado ante la Cámara del Trabajo de Viedma. Expuso los hechos en que basa su pretensión, fundó en derecho, ofreció prueba y peticionó.-
II.- Que a fs. 3 se lo tuvo por presentado, parte y se intimó al presentante a cumplir los extremos previstos en los arts. 78, 80 y 83 de la LCQ. Posteriormente, a fs. 16, se presentó el sr. Edgardo Castaños, por derecho propio y solicita tomar intervención en los presentes obrados invocando el carácter de trabajador y acreedor de la firma deudora (Emprendimientos Viedma S.R.L.), peticionando se intime a la empresa a dar explicaciones.-
III.- Que a fs. 17 se dictó una providencia rechazando el pedido de tomar intervención antes aludido, interponiendo a fs. 18 recurso de revocatoria ante tal denegatoria.-
IV.- Que atento el trámite impuesto a estas actuaciones, petición de quiebra solicitada por un acreedor (art. 80 de la LCQ) quien debe probar el estado de cesación de pagos del deudor, no puede incorporarse otro acreedor a perfeccionar el trámite aquí iniciado, correspondiendo que en caso de decretarse la quiebra, éste se presente en tiempo oportuno y verifique su crédito, sin importar que provenga de la misma sentencia laboral que el acreedor peticionante de la quiebra.-
Ello es así, toda vez que en caso que el recurrente pretenda la quiebra del deudor deberá realizar otra petición independiente de ésta y acreditar los extremos necesarios para su declaración, más no intentar incorporarse a este trámite a fin de, en su caso, cumplir con los requisitos necesarios supliendo la actividad del acreedor aquí peticionante.-
Por todo ello y normativa citada;
RESUELVO:
I.- Rechazar la revocatoria interpuesta por el sr. Edgardo Castaños a fs. 18, sin costas atento la falta de sustanciación (art. 68 CPCC).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro