Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0230/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-05

Carátula: CERECERA MARIA ISABEL C/ GUTTMANN LAURA RAQUEL Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0230/2007

AUTOS: CERECERA MARIA ISABEL C/ GUTTMANN LAURA RAQUEL Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, octubre de 2.009.-

Atento el estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 178, teniendo en cuenta la cuestión planteada por las demandadas con respecto a los puntos de la pericia médica ofrecida por la parte actora, en atención a la naturaleza de la acción, en aras de la amplitud probatoria y del derecho de defensa, a la oposición formulada no ha lugar, haciéndose saber al perito que deberá contestar los puntos de pericia debiendo limitar la misma en base a su ciencia y tomando como base las constancias de autos.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (María Isabel Cerecera)

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal Nº 2 de Viedma para que remita ad effectum videndi et probandi los autos: Cerecera María Isabel s/ Denuncia lesiones en aacidente de tránsito (Expte. nº 35.718/03).-

INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) Al Hospital Artémides Zatti para que informe: a) Si con fecha 3 de julio de 2003 se atendió a la actora por accidente en la vía pública. En caso afirmativo, hora de ingreso, causas de la atención, profesional tratante, atención médica dispensada, estudios realizados. Diagnóstico y pronóstico. b) Informe si el nosocomio cuenta con servicio de guardia de traumatología. En caso afirmativo, causas por la que la actora no fue atendida por el mismo y fracturada, enviada a su domicilio. c) Si en el libro de guardia correspondiente al día del hecho, quedó alguna constancia de requerimiento al traumatólogo de guardia. En caso afirmativo, motivo de la falta de atención. d) Si en el Reglamento Hospitalario que lo rige, existen normativas expresas sobre el mecanismo de funcionamiento de las guardias pasivas y en caso afirmativo, si en el hecho de autos se actuó según la normativa vigente. e) Todo otro dato de interés. Con respecto al reconocimiento de la documental aludida al punto 6 (fs. 42) no obrando agregada a la causa, a lo peticionado no ha lugar. 2) Al Sanatorio Austral para que informe si la actora fue atendida con fecha 3 de julio de 2003. En caso afirmativo, hora de ingreso, cuadro que presentaba al ingreso, estudios realizados, intervenciones quirúrgicas, diagnóstico y pronóstico de evolución. Todo otro dato de interés. Con respecto al reconocimiento de la documental aludida (fs. 42) no obrando agregada a la causa, a lo peticionado no ha lugar. 3) A la Mutual Banco Provincia para que informe si la actora presta servicios en la misma. En caso afirmativo, horario de trabajo, haber que percibe, antigüedad, y si la misma presentó inasistencias a partir del mes de junio de 2003, causas de las mismas y días no laborados.

4) Al Gimnasio Incide Patagónico para que informe si la actora asistió al mismo durante el año 2003. En caso afirmativo, períodos en los que concurrió, gimnasias practicadas y si la misma pertenecía al grupo de danzas caribeñas que representa a la institución. Asimismo, informe si la actora en la actualidad asiste a la misma, si continúa en la representación de danzas y causas de la misma. 5) Al Centro Cultural de Viedma para que informe si la actora en el mes de junio de 2003 concurría al mismo a practicar algún tipo de danza. En caso afirmativo, fecha del comienzo, tiempo durante el cual concurrió, tipo, horario y si en la actualidad continúa con las mismas. En caso de corresponder, causas del alejamiento. 6) Al Gimnasio APEL para que informe si la actora en el mes de junio de 2003 concurría al mismo a practicar algún tipo de danza. En caso afirmativo, fecha del comienzo, tiempo durante el cual concurrió, tipo, horario y si en la actualidad continúa con las mismas. En caso de corresponder, causas del alejamiento.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PRUEBA DEMANDADA (Laura Raquel Guttman):

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Líbrese oficio al Hospital Zatti a fin que remita la siguiente documental correspondiente al día 3 de julio de 2003: a) Fotocopia certificada del libro de guardia donde consta la atención de la paciente María Isdabel Cerecera. b) Fotocopia certificada del libro de enfermería de guardia de dicha fecha. c) Fotocopia certificada del registro de ambulancias. d) Nómina del personal de enfermería. e) Planilla de fondo de obra social de dicha fecha.-

Con relación al pedido de copia certificada de la Resolución nº 745 del 12-06-1986 al Consejo Provincial de Salud Pública y toda vez que ha sido acompañada por la demandada Provincia de Río Negro a fs. 64/151, a dicha solicitud no ha lugar (conf. art. 364 del C.Pr.).-

INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios: 1) Al Departamento de Personal del Hospital Zatti para que informe fecha de ingreso de la médico Laura Raquel Guttmann (DNI 22.378.856), en que carácter y especialidad se desempeña y si la misma registra sanciones por faltas relativas al ejercicio de su profesión. 2) A la Dirección del Hospital Zatti para que informe según sus registros si el día 3 de julio de 2003 la ambulancia trasladó desde la vía pública hasta dicho nosocomio a la Sra. María Isabel Cerecera, quien aparentemente sufriera un accidente de tránsito, en su caso quién la conducía, otro personal que hubiere sido asignado para ir a bordo, indicando sus nombres y domicilios. 3) Al Sanatorio Austral para que remita historia clínica completa de la actora María Isabel Cerecera, DNI 17.425.792, incluyendo los resultados de todas las prácticas médicas o estudios que se le hubieren realizado. Asimismo deberá informar: a) Si de los registros del libro de guardia del 3 de julio de 2003 surge atención a María Isabel Cerecera, DNI 17.425.792. Caso afirmativo, indique cual fue el diagnóstico, tratamiento y prácticas médicas ordenadas y se remita copia certificada de dicha foja. b) Si la nombrada fue intervenida quirúrgicamente en dicho establecimiento entre los meses de julio/agosto de 2003 o los días subsiguientes, en caso afirmativo remita el parte quirúrgico, el consentimiento informado de la paciente donde se prestó conformidad con tal intervención y todos los antecedentes, resultados y tratamientos posteriores a dichas intervenciones, con la nómina de todos los médicos que actuaron en la intervención y tratamiento posterior de la paciente, debiendo indicarse nombres, apellidos y domicilios de los mismos. c) Si la nombrada tenía obra social y ART. En caso afirmativo indique sus nombres y domicilios, como así también el detalle de los gastos que abonaron las mismas. 4) A la Mutual del Personal del Banco Provincia de Río Negro para que informe: a) Si la Sra. María Isabel Cerecera, DNI 17.425.792 trabajaba en dicho lugar en relación de dependencia, fecha de ingreso, antigüedad, categoría, salario, tipo de tareas. b) Si en el curso de la relación laboral la nombrada sufrió algún accidente o enfermedad que le impidiera concurrir a su trabajo. En caso afirmativo, en que fecha, período de ausencia, fecha de reincorporación y remita toda la documentación (certificados médicos, historia clínica, etc.) que la nombrada presentó a los fines de justificar sus inasistencias. c) Si la nombrada tiene ART o empresa de seguros de accidentes/enfermedades. En caso afirmativo, si la Mutual denunció el accidente o enfermedad a la ART y acompañe toda la documentación relativa a ese trámite (copias de la denuncia, certificados médicos, historias clínicas, fecha de alta dela ART, etc.). d) Si la nombrada tiene obra social. En su caso, indique cuál.-

Tiénese presente lo solicitado en los puntos 3.5) y 3.6) para su oportunidad, si correspondiere.-

PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro)

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Hospital Zatti a fin que remita la siguiente documental: a) copia certificada del libro de guardia correspondiente al día 3 de julio de 2003. b) Copia certificada del libro de enfermería y de la nómina de enfermeros de guardia ese día. c) Copia certificada del registro de ambulancias del día citado.-

INFORMATIVA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte demandada Guttmann.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se dispondrá la realización de las pericias médica y psicológica, y cumplidas las mismas se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Rubén Zanfardini, Nancy Dina Rosetti, Segundo Ramiro Cofré, Alejandro Luis Ortega, Norma Isabel Cáceres, Luisa Parra, Norma Krens, Rosa Mezi, Fernando Estéban Pérez y Reynaldo Galaburri.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, octubre de 2.009.-

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Poder Judicial de Río Negro