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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23999/09
Fecha: 2009-10-05
Carátula: INTERNOS PABELLON Nº1 DE LA ALCAIDIA DE VIEDMA S/ DENUNCIA.
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 05 de octubre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INTERNOS PABELLON Nº 1 ALCAIDIA DE VIEDMA S/DENUNCIA” (Expte. Nº 23999/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 1/3 internos del Pabellón Nº1 del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 -anexo encausados- de Viedma, efectúan una presentación señalando diversas irregularidades por parte de la mencionada institución carcelaria en lo concerniente a la posibilidad de tareas laborales remunerativas, una alimentación adecuada, falta de elementos de higiene y aseo personal, reclamos sobre el régimen de visitas, y la atención médica recibida. - - - -----A fs. 5, y atento el tenor de la denuncia receptada, se corrió vista de las presentes actuaciones a la señora Procuradora General (art. 11 Ley K Nº 4199).- - - - - - - - - -
-----A fs.11/12 la Sra. Procuradora General indica que obran en esa Procuración General los informes relacionados con el establecimiento en cuestión, realizados por los señores Fiscales de Cámara de esta Primera Circunscripción Judicial, doctores Juan Ramón Peralta y Adriana Zaratiegui en cumplimiento de lo ordenado por Resol. Nº 39/05 de ese Organismo. Agrega copia de los mismos (Actas de visita de fechas 20/8/09 y 27/5/09). - - - - - - - - --
----Sin perjuicio de ello, señala que la presentación debe ser encauzada asimismo a través de los tribunales respectivos a cuyo cargo se encuentran los detenidos, a sus efectos.- - - - -
-----Se tiene presente que desde el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ- Se.Nº 30/01 del 10.04.01) este Tribunal mantiene el criterio de que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de las peticiones formuladas en referencia a su cumplimiento.- - - - - - - - - - - -----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el Tribunal de sentencia.- - - - -----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art.265 establece las modalidades de la restricción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. sent. del 7 de marzo de 2002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO Edgardo s/MANDAMUS", Expte. N*16.513/02-STJ-; y "RUSCONI" ya citada).- - - - - - - - - - - - – - - - - - - - - --
-----Que “establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello” ( cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin S/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - -----Teniendo presente el planteo, se coincide en que el control de la ejecución de la privación de libertad, sea derivada de la pena o de una medida cautelar, se encuentra bajo la órbita jurisdiccional del Magistrado a cuya disposición se encuentre el detenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, y resultando necesario que ante dichos magistrados se tramiten las cuestiones atinentes al modo de ejecución, sin sustraer a los mismos de las cuestiones que les son propias, dentro del marco del Código de Procedimiento Penal, la ley 3008 y la ley 24660, corresponderá remitir copia de la presentación a los mismos en función de la información suministrada por el Jefe del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 en punto a disposición de qué tribunal se encuentran los internos. Todo ello, a efectos de que ordenen las correcciones necesarias tendientes a garantizar la efectiva protección de los derechos que asisten a los privados de la libertad.- - - - - - - - - - - -
-----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción intentada en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - - - Segundo: Sin perjuicio de ello, remitir copias de las presentes actuaciones a los Tribunales ante los cuales se encuentran a disposición los internos para que ordenen las correcciones necesarias tendientes a garantizar la efectiva protección de los derechos que asisten a los privados de la libertad.-- - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese, ofíciese y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Alberto I.Balladini por encontrarse en uso de licencia (art.39 "in fine" L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI:GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro