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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36197
Fecha: 2009-10-05
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/LAMADRID Néstor A. y Otra S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 05 de octubre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO BANSUD S.A. c/ LAMADRID NESTOR ADRIAN y OTRA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 36.197-III-04).-
A fs.166 se presenta el Sr. Néstor Adrián Lamadrid por derecho propio con patrocinio letrado y plantea rechazo del embargo ordenado, puesto que estima que la suma reclamada se encuentra cancelada y pagada en su totalidad. Invoca a su favor lo dispuesto por el art.544 inc.6 del C.P.C.-
Solicita se deje sin efecto el embargo trabado, con costas a la actora.-
A fs.176 se presenta el banco ejecutante y contesta el traslado, sosteniendo que el primer embargo de haberes cancelado no contempla los verdaderos intereses de la deuda, lo que surge de la liquidación de fs.144. El embargo trabado contempló el capital y lo que el juzgado presupuestó para costos y costas, siendo insuficiente este último rubro, y menor a la liquidación aprobada en autos. Por ello, solicita el rechazo de la solicitud del deudor.-
A fs.177 se dictan autos para resolver.-
La presentación del deudor advierte su desconocimiento de las constancias obrantes en la causa y de la evolución que ha tenido la deuda ejecutada.-
El primer embargo cubrió el capital y lo que el Juzgado presupuestó para costos y costas, sin embargo el pago parcial que resultó de esa primer medida, dió lugar a la planilla de liquidación de fs.143/4 aprobada a fs.151 con fecha 08 de mayo de 2009. Esta se aprobó por la suma de $ 7.532,89 al 20-04-09, lo cual habilitó un nuevo embargo por dicha suma con más la de $ 3.000.- presupuestada para costas.-
No consta en autos que hayan ingresado las sumas embargadas y notificadas a la empleadora con fecha 01-06-09 conforme constancias de fs.161. En función de ello, la deuda se encuentra impaga, y por ello no corresponde hacer lugar al planteo de rechazo del embargo ordenado, pues aún se mantiene impaga la deuda oportunamente asumida ante la entidad crediticia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 744, 776 y cc. del C.C.-
RESUELVO: Rechazar el planteo realizado por el Sr. Néstor Adrián Lamadrid, y en su consecuencia mantener la orden de embargo de fs.151. Intimar al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Rio Negro, a fin de que informe en el plazo de DIEZ días, los motivos por los cuales hasta la fecha no ha dado cumplimiento con la orden recibida el 01-06-09 conforme constancia de recepción de fs.161.-
Costas por la incidencia al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José Luis Garcia Pinasco en $ 90.- y Eduardo Saint Martin en $ 160.- (arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro