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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15032-096-08
Fecha: 2009-10-05
Carátula: SHERPA S.R.L. / SALE RODRIGUEZ RAUL J. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15032-096-08
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SHERPA S.R.L. C/SALE RODRIGUEZ RAUL J. S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA", expte. nro.15032-096-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 181vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 153/160, interpuso recurso de casación, a fs. 165/168, la parte demandada.
En orden a determinar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el art. 289 del CPCC, se observa: que ha sido interpuesto contra sentencia definitiva; en término; se efectuó el depósito dispuesto por el art. 287 del CPCC (fs. 164); se constituyó domicilio en la ciudad de Viedma y se adjuntó copia para el traslado a la contraria, quien lo hubo contestado a fs. 170/180.
Respecto de los demás requisitos -en especial el exigido por el art. 286 del CPCC- se advierte que la parte hubo imputado a la Cámara haber incurrido en error de derecho, en cuanto a la interpretación de las cláusulas del contrato que unía a las partes.
Sin bien tengo en cuenta que la interpretación de los contratos privados se consideran cuestiones de hecho -y, por lo tanto, exentos de revisión en la instancia extraordinaria- también tengo en cuenta que la recurrente hubo efectuado su planteo de manera verosímil y eficaz; por cuya razón, lo considero idóneo para superar el valladar formal que esta Cámara tiene a su cargo verificar.
2. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) declarar formalmente admisible el recurso de fs. 165/168vta..
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR formalmente admisible el recurso de fs. 165/168vta..
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuna elevación al Superior Tribunal de Justicia.
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Poder Judicial de Río Negro