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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15335-182-09
Fecha: 2009-10-05
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / SAGRERA DANIEL DARIO S/ EJECUCION FISCAL S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15335-182-09
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/SAGRERA DANIEL DARIO S/EJECUCION FISCAL S/QUEJA", expte. nro.15335-182-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.28vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que dedujera la demandada contra la providencia de fecha 10 de junio del corriente, resultó bien o mal denegado.-
- - - Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, previstas en el art. 283 del código procesal de la materia, se aprecia que las mismas han sido satisfechas, acompañándose las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y dentro de los plazos en la norma procesal previstos.-
- - - En cuanto a determinar si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda alternativa, desde que la intimación cursada puede ocasionar un gravamen de difícil reparación ulterior, por lo cual estaríamos en presencia de la condición que habilita la apertura de la instancia de apelación -arg. art. 242 CPCC.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar al “recurso de hecho” que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 19-6-09 contra la resolución de fecha 10-6-2009.
- - - II) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
- - - III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro