include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13978-092-06
Fecha: 2009-10-05
Carátula: MALBRAN MA. FLORENCIA / BATISTA CRISTIAN D. Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13978-092-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 05 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MALBRAN M. Florencia c/ BATISTA
Cristian D. y Otra s/ ORDINARIO", expte. nro.
13978-092-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 578 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo para que nos
expresemos sobre el pedido de producción de prueba en
esta instancia que formulara la accionante al momento de
expresar agravios.-
Si bien, este tribunal ha sido restrictivo con
la posibilidad de producción de prueba en esta instancia,
contemplada en el art. 260, inc. 2º CPCC., desde que, por
su propia naturaleza, el momento para producirla es en la
instancia de origen cuando se abre el capítulo destinado
a tal fin, en el caso que nos ocupa puede accederse a la
petición de la accionante y disponerse que por Secretaría
se provea la declaración de las personas que han sido
ofrecidas como testigos.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio,
propongo hacer lugar a la solicitud de apertura a prueba,
debiéndose proveer lo necesario para la declaración de
los testigos propuestos.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la solicitud de apertura a
prueba, debiéndose proveer lo necesario para la
declaración de los testigos propuestos.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro