Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13978-092-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-05

Carátula: MALBRAN MA. FLORENCIA / BATISTA CRISTIAN D. Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13978-092-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 05 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MALBRAN M. Florencia c/ BATISTA

Cristian D. y Otra s/ ORDINARIO", expte. nro.

13978-092-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 578 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo para que nos

expresemos sobre el pedido de producción de prueba en

esta instancia que formulara la accionante al momento de

expresar agravios.-

Si bien, este tribunal ha sido restrictivo con

la posibilidad de producción de prueba en esta instancia,

contemplada en el art. 260, inc. 2º CPCC., desde que, por

su propia naturaleza, el momento para producirla es en la

instancia de origen cuando se abre el capítulo destinado

a tal fin, en el caso que nos ocupa puede accederse a la

petición de la accionante y disponerse que por Secretaría

se provea la declaración de las personas que han sido

ofrecidas como testigos.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio,

propongo hacer lugar a la solicitud de apertura a prueba,

debiéndose proveer lo necesario para la declaración de

los testigos propuestos.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la solicitud de apertura a

prueba, debiéndose proveer lo necesario para la

declaración de los testigos propuestos.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro