Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15221-150-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-05

Carátula: GONZALEZ ALVARO FERNANDO / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15221-150-09

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GONZALEZ ALVARO FERNANDO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA -SUMARISIMO-", expte. nro. 15221-150-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.286vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La sentencia de fs. 221/226, que rechaza la demanda, imponiendo las costas por su orden y regulando honorarios es apelada.

- - - A fs. 227 por la coaccionada Suc. Carlos Marin, recurso que se concede a fs. 228 en relación; a fs. 236/237 corre el pertinente memorial.

- - - A fs. 234 por la coaccionada Pcia. de Río Negro, recurso que se concede a fs. 239 en relación; a fs. 244/247 corre el pertinente memorial.

- - - A fs. 234/235 apela también el dr. R. Stella los honorarios regulados por estimarlos bajos, conforme sus fundamentos, recurso que se concede a tenor de la L.A. a fs. 239.

- - - A fs. 240/241 apelan los accionados Maggiore y Rufino, recurso que se concede a fs. 243 en relación; a fs. 248/249 corre el pertinente memorial.

- - - A fs. 240/241 apela también el dr. Brussino sus honorarios por estimarlos bajos, conforme sus fundamentos, recurso que se concede a tenor de la L.A. a fs. 243.

- - - A fs. 251 luce conteste de la actora a los agravios de la Suc. Marin, a fs. 256/257 respecto de Maggiore y Rufino, y fs. 258/259 respecto de la Pcia. de Río Negro.

- - - Cabe señalar que la actora desistió de su recurso (fs. 255 y 260).

- - - A fs. 266 apela la Dra. Lasmartres sus honorarios por estimarlos bajos, recurso que se concede a fs. 267 vta. a tenor de la L.A..

- - - A fs. 281 apela la actora los honorarios regulados por altos; recurso que se concede a fs. 282 a tenor de la L.A..

- - - Las accionadas se agravian en los recursos concedidos en relación por el modo de imposición de las costas por su orden, remitiendo a la lectura en extenso de sus memoriales, y el criterio dado por el a-quo a fs. 225, ac. 9, para así resolver la cuestión.

- - - Entiendo asiste razón a las accionadas recurrentes.

Se ha dicho al respecto:

“... Teniendo en cuenta que desde muy antiguo señalara la doctrina del STJRN que las costas corresponde imponerlas siempre al vencido, aun en caso de no oposición (Se. 68/87, López c/ Homes SRL), no logro advertir a pesar del esfuerzo de la recurrente se esté dentro de una situación en que su imposibilidad de conocimiento lo llevara a demandar como lo hiciera (C.A.B. en CIEF, SD. 16/08).

- - - Entiendo que las expectativas que hubiere podido tener el actor respecto el lote lindante al suyo, no resulta suficiente para sostener que se esté frente a un caso que podría afirmarse atípico, por el contrario demandó por una acción que hubo sido rechazada por múltiples argumentos, respecto de lo cual nada se dijo.

- - - Ante ello y el principio de la efectiva derrota del art. 68 del rito, cabe hacer lugar a los recursos de fs. 227, 234 y 240, imponiendo las costas por lo actuado en ambas instancias a la actora perdidosa.

- - - Los recursos por honorarios de fs. 234, 240, 266 y 281, pueden ser resueltos en conjunto.

- - - Si el objeto de la pretensión resultó ser la extinción del derecho de dominio de la parcela cuestionada (ver fs. 98), a tenor del art. 23 L.A. debe estarse al valor del mismo como base regulatoria.

- - - Por ello cabe hacer lugar a los recursos dejando sin efecto las regulaciones cuestionadas, debiéndose en origen practicar una nueva ajustada a lo decidido.

- - - En suma, propongo al acuerdo: 1) hacer lugar a los recursos de fs. 227, 234 y 240, imponiendo las costas por lo actuado en ambas instancias a la actora perdidosa; 2) hacer lugar a los recursos de fs. 234, 240, 266 dejando sin efecto las regulaciones cuestionadas, debiéndose en origen practicar una nueva ajustada a lo decidido; 3) honorarios de alzada, una vez regulados los de origen. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a los recursos de fs. 227, 234 y 240, imponiendo las costas por lo actuado en ambas instancias a la actora perdidosa.

- - -II) HACER LUGAR a los recursos de fs. 234, 240, 266 dejando sin efecto las regulaciones cuestionadas, debiéndose en origen practicar una nueva ajustada a lo decidido.

- - -III) HONORARIOS de alzada, una vez regulados los de origen.

- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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