Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15350-186-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-05

Carátula: BLASQUIZ MIGUEL ANGEL / MUTUAL PERSONAL JUDICIAL DE LA PCIA. DE RIO NEGRO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15350-186-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 05 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"BLASQUIZ MIGUEL ANGEL c/ MUTUAL

PERSONAL JUDICIAL DE LA PCIA. DE RIO NEGRO s/SUMARIO",

expte. nro. 15350-186-2009 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 116 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que el accionante dedujera contra el

decisorio de fs. 99 que dispusiera dar por aprobadas las

cuentas. Concedido correctamente el remedio, presentóse

la memoria de fs. 103 que, traslado mediante, recibiera

la respuesta de fs. 104.-

Interpretando como insuficiente al despliegue

argumental de la quejosa para alterar el sentido de lo

decidido, propiciaré el rechazo del recurso.- En tal

orden de ideas, si luego de dictada la sentencia que

colocara en cabeza de la demandada la obligación de

rendir cuentas -véase fs. 58/60 vta.- ésta procedió a su

efectivización -fs. 69/82- de la cual se hubo conferido

el respectivo traslado a la contraria, quien pese a las

prórrogas concedidas, no hubo manifestado objeción

alguna, corresponde, tal como lo decidiera el “a quo” dar

por aprobadas las cuentas rendidas.-

Sin perjuicio de ello, es dable señalar que

el detalle acompañado por la accionada, formulado por un

Contador Público, cumple con las condiciones a las cuales

debe ajustarse una rendición de cuentas del tipo de las

que fuera objeto de reclamo, aportándose todos los

elementos de juicio para tener un completo conocimiento

de la vinculación del actor-asociado con la

mutual-demandada.-

Desde otro punto de vista, la actitud de la

recurrente se encuentra enfrentada con lo dispuesto por

el art. 277 del código procesal de la materia, que impide

que el tribunal llamado a entender en la apelación se

explaye sobre cuestiones que debieron necesariamente ser

colocadas a disposición del magistrado de la instancia

originaria.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo el rechazo del recurso, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso interpuesto , con

costas

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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