include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15350-186-09
Fecha: 2009-10-05
Carátula: BLASQUIZ MIGUEL ANGEL / MUTUAL PERSONAL JUDICIAL DE LA PCIA. DE RIO NEGRO S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15350-186-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 05 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"BLASQUIZ MIGUEL ANGEL c/ MUTUAL
PERSONAL JUDICIAL DE LA PCIA. DE RIO NEGRO s/SUMARIO",
expte. nro. 15350-186-2009 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 116 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que el accionante dedujera contra el
decisorio de fs. 99 que dispusiera dar por aprobadas las
cuentas. Concedido correctamente el remedio, presentóse
la memoria de fs. 103 que, traslado mediante, recibiera
la respuesta de fs. 104.-
Interpretando como insuficiente al despliegue
argumental de la quejosa para alterar el sentido de lo
decidido, propiciaré el rechazo del recurso.- En tal
orden de ideas, si luego de dictada la sentencia que
colocara en cabeza de la demandada la obligación de
rendir cuentas -véase fs. 58/60 vta.- ésta procedió a su
efectivización -fs. 69/82- de la cual se hubo conferido
el respectivo traslado a la contraria, quien pese a las
prórrogas concedidas, no hubo manifestado objeción
alguna, corresponde, tal como lo decidiera el “a quo” dar
por aprobadas las cuentas rendidas.-
Sin perjuicio de ello, es dable señalar que
el detalle acompañado por la accionada, formulado por un
Contador Público, cumple con las condiciones a las cuales
debe ajustarse una rendición de cuentas del tipo de las
que fuera objeto de reclamo, aportándose todos los
elementos de juicio para tener un completo conocimiento
de la vinculación del actor-asociado con la
mutual-demandada.-
Desde otro punto de vista, la actitud de la
recurrente se encuentra enfrentada con lo dispuesto por
el art. 277 del código procesal de la materia, que impide
que el tribunal llamado a entender en la apelación se
explaye sobre cuestiones que debieron necesariamente ser
colocadas a disposición del magistrado de la instancia
originaria.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo el rechazo del recurso, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso interpuesto , con
costas
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro