Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24058/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-02

Carátula: GALLEGO, EMILIANO ALBERTO S/ MANDAMUS

Descripción: Mandamus

Expte. N° 24058/09-STJ-

///MA, 2 de octubre de 2009.-

-----Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de mandamus en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Conforme el art.44 de la Constitución Provincial, requiérase al señor Presidente del I.P.P.V., al señor Fiscal de Estado y al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula, con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A la medida cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones similares, además que la admisión de la misma supondría una solución anticipada al planteo deducido: NO HA LUGAR.- - - -

-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro