Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39697

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-02

Carátula: ULLOA JARAMILLO Jova Ester c/PROVINCIA RIO NEGRO y Otros S/ Beneficio y ordinario

Descripción: Previo

//neral Roca, 02 de octubre de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Previo a todo, atento la medida preliminar solicitada y fin de establecer quiénes serán los futuros demandados, líbrese oficio al Hospital de Villa Regina a fin de que informe en el término de veinte días los nombres completos, domicilios reales y números de matrículas de los profesionales médicos y auxiliares que integraban el equipo de cirugía que invertino a la actora en fecha 24/09/2007, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/99 de CPC los que se transcribirán.-

Asimismo, atento la naturaleza de la acción e interpretando la medida solicitada en el punto VI como una medida cautelar, líbrese mandamiento de secuestro de la Historia Clínica del Hospital de Villa Regina -en su integridad-, protocolo quirúrgico y anestésico de la cirugía practicada en fecha 24/09/07 a la Sra. Jova Ester Ulloa Jaramillo, Nro. interno de registro 23682 y sus anexos. Dicho mandamiento será diligenciado por el Oficial de Justicia de Villa Regina.-

A la demanda por daños y perjuicios iniciada, estése a la resolución del beneficio de litigar sin gastos solicitado o bien presente la demanda por separado.-

Deposítese en caja fuerte la documental acompañada haciéndose saber al presentante que no han sido acompañados los originales o copias certificadas de fs. 40/64 y 68 y asimismo falta acompañar fotocopia de la documental de fs. 76.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado en caja fuerte la documental de fs. 69/110 (un sobre grande). Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro