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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39483
Fecha: 2009-10-02
Carátula: RADOSEVICH de Monasterio Silvia Estrella c/SOLIMO Claudia Silvina y Otros S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "RADOSEVICH de Monasterio Silvia Estrella c/SOLIMO Claudia Silvina y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39483)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 2 de octubre de 2009, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, SILVIA ESTRELLA RADOSEVICH DE MONASTERIO con la asistencia de su letrado Apoderado Dr. Tomás Alberto RODRIGUEZ, CLAUDIA SILVINA SOLIMO y ROBERTO ANTONIO DANIEL con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Norberto Hugo Hidalgo, quien lo hace también como apoderado de la citada en garantía El PROGRESO SEGUROS S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo. BREVE RESUMEN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Lugar transitado por las protagonistas del accidente, trayectoria previa y posterior al impacto; maniobras que pudo realizar la demandada previo al impacto como velocidad impresa al vehículo; trayectoria posterior del rodado; sector del impacto del vehículo; consecuencias derivadas del accidente en la persona de la actora; daños existentes, justificación de su procedencia y entidad de los mismos, si se produjeron lesiones, secuelas que pudieron generarse; ocupación laboral, características y percepciones económicas que puedan haberse obtenido por ella. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 03 de DICIEMBRE de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 185/187 y 235, A LA DOCUMENTAL:Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CLAUDIA SOLIMO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 18 para solicitar la remisión del Expte. 42.529 (Nro. actual 4404/09).A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA CITADA EN GARANTIA: Intímase a El Progreso Seguros para que en el término de cinco días presente al Tribunal la documental requerida (Carpeta de Siniestro), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese.- A LA PERICIAL MEDICA (Legista): Desígnase perito médico al Dr. CARLOS ARGAÑARAZ, con domicilio en Rodhe 498 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA (Ing. mecánico): Incorporándose en este acto por la parte demandada el siguiente punto: Para que el perito describa el trayecto que la actora habría ejecutado para cruzar calle Italia al producirse el accidente, de acuerdo a las constancias de la causa penal. Desígnase perito a CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, con domicilio en Isidro Lobo 752 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL CONTABLE (Subsidio): No siendo hecho controvertido, se desiste en este acto. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito psicólogo a YANINA B. BENITEZ, con domicilio en Viedma 711, 2do. A, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Sanatorio Juan XXIII, Dr. Carlos Figueroa, Dr. Daniel R. Ambroggio, Dr. SErgio Guirado, Natalia Vega, Rita Maria Larroulet, Ortopedia y Traumatología Ulloa, Farmacia Rodhe, Farmacia Bichara y Monasterio, Delia Beatriz Irigoyen, Nicolás Monasterio, Ana Esquivel, Dr. Juan P. Kotlar, Dr. Pablo Luis Romera, Afip y Fruticola Moño Azul S.A., para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- AL RECONOCIMIENTO DE FIRMA: No ha lugar y estése a la prueba informativa. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ANA ESQUIVEL, CECILIA POBLETE VELIZ, ALBERTINA RIQUELME MENDEZ, BEATRIZ GENGHINI, JUDIT VICENTE, NOEMI ESTHER MARTINS, y MARIO TRONCOSO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- De ANGEL VICENTE FERRERJOSE LORENZO GONZALEZ: desistidos en este acto, por haber declarado en la causa penal). Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada a fs. 200 vta. , téngase presente la adhesión efectuada a la prueba de la citada en garantía.- Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 227/ vta. y 236, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción 18 para la remisión del Expte. 4404-09. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de SILVIA ESTRELLA RADOSEVICH, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. A LA PERICIAL CONTABLE (en subsidio): Desistida por no ser hecho controvertido. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a AFIP, ANSES, PAMI, SANATORIO JUAN XXIII, SENASA, SECRETARIA FRUTICULTORA RN, DIRECCION DE RENTAS, y a Servicios Agropecuarios Nicolás Monasterio, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- AL CONSULTOR MEDICO: Dr. Rubens Ponce, téngase presente y el que deberá prestar conformidad en autos.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro