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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38539
Fecha: 2009-10-02
Carátula: CARRIL MARIANO Jorge S/ Sucesión (Ex 0236-16-08)
Descripción: se ordena oficio al RPA.Regulación.-
//neral Roca, 02 de Octubre de 2009.-
Proveyendo el escrito de fs.141, por presentado en el carácter invocado (art. 48 del CPC).-
Al punto I, agréguese y téngase presente.-
Al punto II, agréguese y téngase presente.-
Al punto III: 1,2,3,4, téngase presente.-
Al punto 5o, líbrese oficio de estilo al Registro de la Propiedad Automotor No Cuatro en los términos de la Ley 22172 a fín de que proceda a inscribir (en 100%) el Dominio WYT 168 a nombre del Sr. Jorge César CARRIL DNI 22.972.702-CUIT 20-22972702-9 argentino, de estado civil casado en primer nupcias con Erica Alejandra MERINA LAVADO domiciliado en Tira "L" Casa 1 del barrio Jorge Aguila de la localidad de Plottier, Provincia de Neuquén.-
Proveyendo el escrito de fs. 142, téngase presente la ratificación efectuada.-
Atento el estado de autos y previo a la inscripción del inmueble designado catastralmente 05-3-E-533-16, por la culminación de la tercera etapa, regulo los honorarios del Dr. Sebastian Zarazola en la suma de $ 750 a cargo de los herederos. MB$ 26.819,20 arts.6,7, 24 y 43 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituaciòn de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a tráves de aquélla (ars.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro