Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37702

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-02

Carátula: BRICEÑO Lina Ester O. c/JUAN Joaquin y Otros S/ Ordinario

Descripción: clausura período probatorio.-

//neral Roca, 02 de Octubre de 2009.-

En atención a lo peticionado y encontrandose vencido el traslado conferido a fs.-307, decrétase la negliencia de la prueba oportunamente ofrecida por la parte demandada (Joaquín y Victoria Carina Juan) PERICIAL MEDICO HEMATOLOGO y de la prueba de la codemanda (Provincia de Río Negro) INFORMATIVA a Jefatura de la Policia de Río Negro (certificación de fs. 305) la que no podrá ser producida en esta instancia.- Consecuentemente, claúsurase el período probatorio.-NOT.-

FIRME LA PRESENTE: Póngase los autos en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro