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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37702
Fecha: 2009-10-02
Carátula: BRICEÑO Lina Ester O. c/JUAN Joaquin y Otros S/ Ordinario
Descripción: clausura período probatorio.-
//neral Roca, 02 de Octubre de 2009.-
En atención a lo peticionado y encontrandose vencido el traslado conferido a fs.-307, decrétase la negliencia de la prueba oportunamente ofrecida por la parte demandada (Joaquín y Victoria Carina Juan) PERICIAL MEDICO HEMATOLOGO y de la prueba de la codemanda (Provincia de Río Negro) INFORMATIVA a Jefatura de la Policia de Río Negro (certificación de fs. 305) la que no podrá ser producida en esta instancia.- Consecuentemente, claúsurase el período probatorio.-NOT.-
FIRME LA PRESENTE: Póngase los autos en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro