Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37035

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-02

Carátula: ASCENZO Nestor Raul c/FERNANDEZ Nestor Mario S/ Sumario

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 02 de octubre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " ASCENZO NESTOR RAUL c/ FERNANDEZ NESTOR MARIO s/ SUMARIO " (Expte. N° 37.035-III-05).-

RESULTA: Que a fs.111/3 obra sentencia condenando a Néstor Mario Fernández a realizar un pormenorizado detalle y evaluación documentados, del destino de los materiales extraidos del inmueble del actor.-

Lo que se confirma por la Cámara de Apelaciones a fs.131/2.-

A fs.139 se solicita intimación a la demandada y se apruebe la liquidación efectuada por la parte actora, lo que se provee a fs.141, a fs.145 se hace efectivo el apercibimiento y se ordena a la actora practicar liquidación, la que se practica a fs.146/7, a fs.158 el demandado impugna la liquidación, a fs.170 se abre la causa a prueba, a fs.173 el letrado de la parte actora renuncia al patrocinio, a fs.181 se provee la prueba, a fs.183 se clausura el período probatorio, a fs.190/1 se agrega alegato de la demandada, a fs.193 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: En esta segunda etapa del proceso correspondía definir las cuentas, como el monto resultante, una vez que se determinaran los bienes cuya extracción previa demolición del inmueble, realizara el demandado.

De la situación surgida con motivo de la tarea encomendada por el actor, no se ha logrado determinar los bienes que debían evaluarse a ese fin. En la sentencia de fs.111/3 quedó determinado que el demandado no ha rendido cuentas, sólo se limitó a brindar un confuso e ineficiente detalle de los bienes que aparecen retenidos, por cuanto no ha satisfecho su precio ni ha ofrecido entregarlos. Es más, aún no se puede comprobar qué bienes extrajo concretamente de acuerdo a las directivas impuestas en la documental de fs.3.-

Lo cierto es que, quedó claramente expuesto en los considerandos del decisorio a que dió lugar la primer etapa, que lo realmente comprobado, es que el demandado da un detalle carente de precisión y respaldo documental que torna imprecisa e indefinida la respuesta que ha dado. En función de ello, se lo condena a que cumpla con un pormenorizado detalle y evaluación documentados. Estos argumentos fueron ampliados por la Cámara de Apelaciones en la sentencia de fs.131/2.-

No cumplida debidamente esta orden y la imposibilidad que se presenta para definir cuantitativa y cualitativamente los bienes, el actor ensaya una liquidación que tampoco pudo admitírsela sin consentimiento de la contraria, por falta de una base que diera certeza de su resultado. En atención a que en esta etapa ambas partes se dispusieron a practicar planillas de acuerdo a sus intereses, sin respaldo alguno, se decide abrir la causa a prueba a fs.170, para que tuvieran la oportunidad de aportar alguna pauta que llevara a la convicción de cual resultado se acercaba a la realidad.-

En ese entorno por el que transitó el trámite, aparece el demandado ofreciendo un inventario de bienes que debería hacerse en su domicilio particular y que pertenecen a la demolición encomendada (fs.175). Evidentemente que la relatividad que derivaría de esa diligencia sujeta a lo que exhibiría el mismo, no conformaría el medio idóneo y objetivo para dirimir la cuestión. Con posterioridad y dada la actitud que adoptó el actor desiste de su producción.-

El actor por su parte adopta una actitud pasiva, tal vez derivada de la impotencia en esclarecer esta cuestión, pero que no resulta justificada a la hora de evaluar aspectos que definen la misma. No cabe dudas que el demandado está colocado en mejor posición, pues es quien ha extraido los bienes y ha dispuesto de los mismos. Sin perjuicio de lo acontecido en el trámite, en este análisis no puede perderse de vista que quedó definido que debe rendir cuentas, lo que no ha cumplido ya que continuó sin aportar los elementos necesarios para merituar su gestión.-

La Cámara de Apelaciones a fs.131 vta. dió suficientes argumentos para señalarle su deficiente respuesta. Es que no ha cumplido con un informe amplio, explicativo, descriptivo sostenido con documentación, ni referencias de las operaciones que mencionó en su momento. Ahora bien, ante esta injustificada actitud se observa una conducta pasiva del reclamante y si bien se comprende que le ha sido dificil salir de esta conflictiva situación, este comportamiento no lo favorece en la suerte del resultado del litigio, y el Tribunal no puede suplir la responsabilidad que le cabe a ese respecto.-

En la especie, lo que ha perjudicado al accionante es haberse atenido a un acuerdo carente de cláusulas concretas sobre el modo de cumplimiento de las obligaciones asumidas, asi como de medidas de previsión para resguardar sus intereses. No ha demostrado que actuó sorprendido por alguna actitud maliciosa de la contraria al momento de celebrar el convenio (arts.924, 926, 931, 936, 937 y 954 del C.C), por lo que la decisión está sujeta a lo que resulta indiscutible en autos. Ello está conformado por el importe dinerario que reconoce el demandado a través de la planilla obrante a fs.158/9, no por que ésta constituya una rendición de cuentas, sino porque importa un reconocimiento de deuda.-

Es preciso culminar este litigio y evitar que la situación generada por ambas partes se torne indefinida. Ante la obligación que pesaba en la contraparte el actor no ha sabido encontrar el camino de su definición, tomando ventajas el demandado por estar colocado en mejor posición en la contienda. Sin embargo la tarea del juez reside en analizar las posturas adoptadas por las partes y merituar y evaluar el sustento de las mismas a través de las pruebas incorporadas.-

Este desenlace de la litis no favorece, sin embargo, al demandado en la imposición de costas, como lo invoca en el alegato. Está firme la obligación que tuvo de rendir cuentas y no lo hizo de conformidad con lo ordenado. El hecho que se recepte el monto al que se resigna a responder, no mejora su posición al respecto. No sólo debe cargar con las costas de este proceso, sino que a la suma por la que debe responder debe aplicarse intereses a la tasa mix BNA, desde la fecha del reclamo extrajudicial al efectivo pago.-

Por lo expuesto, normas legales citadas, arts.496, 505, 1197, 1198 y concs. del C.C y arts. 377 y 386 del C.P.C.

FALLO: Haciendo lugar a la demanda por rendición de cuentas promovida por NESTOR RAUL ASCENZO contra NESTOR MARIO FERNANDEZ y condenando en consecuencia a este último a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $ 10.446,55.- con los intereses determinados en los considerandos y costas del proceso.-

Regulo los honorarios de los Dres. Roberto Arias en $ 1.400.-, los del Dr. Miguel Parra Segura en $ 950.- y los del perito Carlos Alberto Fernández en $ 300.- (M.B. $ 10.446,55.- arts, 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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