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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39403
Fecha: 2009-10-01
Carátula: MARTINEZ Pedro y MARTINEZ Claudio en CAMPETELLA Alfredo s/Quiebra S/ Terceria de Dominio (Ord.)
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "MARTINEZ Pedro y MARTINEZ Claudio en CAMPETELLA Alfredo s/Quiebra S/ Terceria de Dominio (Ord.)" (Expte. Nro. 39403)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 1 de octubre de 2009, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, CLAUDIO MARTINEZ con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr. Andres PUIATTI, y el Cr. HECTOR VALENTE en carácter de síndico de la quiebra de Alfredo Campetella con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr. Daniel Gustavo ZORNITTA.Abierto el acto, pide la palabra el dr. Puiatti y manifiesta que el sr. Pedro Martinez ayer por la noche sufrió un problema de salud que le impidió concurrir a la audiencia y a obtener con anterioridad a la audiencia del certificado correspondiente con lo cual se adjuntará el mismo en el ´termino de 24 horas para justificar la inasistencia, no obstante ello el sr. Claudio Martínez es apoderado del mismo por lo que acompaña copia del poder. A lo que se provee: Atento lo expuesto y no habiendo objeciones por la Sindicatura, concédese el plazo de UN día para que se acompañe el certificado pertinente, bajo apercibimiento de aplicar la multa. En este acto las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo atento la naturaleza de los bienes y que el sr. Sindico tiene limitaciones para concentir situaciones que puedan afectar los bienes de la quiebra. El resumen de los hechos va dirigido especificamente a demostrar las condiciones de dominio invocado, la posesión de los bienes como elelemento del derecho de propiedad, la existencia o no de los bienes como pertenecientes a la quiebra, asimismo el contrato de locación invocado por los actores, cláusulas y cumplimiento de las mismas respecto al pago del canon locativo como la fecha de inicio de la locación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 18 de NOVIEMBRE de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 7, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA : Líbrense oficios a Nueva Dinámica S.A., Massey Ferguson Argentina, Fab Her SRL,
Aldo Tagliapietra, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- En este estado el dr. Piuatti pide la palabra y manifiesta que con posterioridad al ofrecimiento de la prueba ha tomado conocimiento que la firma Nueva Dinámica SA no tendría actividad comercial en la zona, por lo que deja a salvo la posibilidad de tener un resultado negativo, se tome como hecho nuevo esta circunstancia y se instaría una pericial contable sobre los libros comerciales de los actores. A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguense por cuerda los Expte. 37730 (Ejecución Hipotecaria) y Expte. 24.685-III (Sucesión). A LA PERICIAL CONTABLE (Subsidiaria) -ofrecida a fs. 7 vta.: Desistida en este acto. A LA TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: Para la declaración testimonial de ANTONIO VIDAL, ALFREDO CAMPETELLA, OTRAS TESTIMONIALES: NESTOR F. GARCIA, JORGE SIGAMPA, JOSE RIZZO y SILVIO A. MARIASCH, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen.- Proveyendo la prueba ofrecida por Sindicatura a fs. 12 y 18, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA INSTRUMENTAL (Acta de embargo de fs. 467 del principal): Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO (Partida de Matrimonio en poder de Jorge Sigampa): Intímase a Jorge Sigampa para que en el término de cinco días presente al Tribunal la documental requerida, bajo apercibimiento de librarse oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Allen.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de PEDRO MARTINEZ y de CLAUDIO MARTINEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JORGE SIGAMPA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula a Allen.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LOS ACTORES: Intímase a los terceristas a que en el término de cinco días presente al Tribunal la documental requerida, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro