Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39708

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-01

Carátula: KACHU Miguel Esteban S/ Amparo

Descripción: inicio//oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,15 hs. del día 01 de octubre de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. MIGUEL ESTEBAN KACHU, D.N.I. N° 17.239.449, con domicilio real en Barrio Once de Noviembre, calle Las Amapolas Allen, quien comparece y manifiesta que viene a interponer formal recurso de amparo contra el Hospital de Allen y General Roca, y Salud Pública de la Provincia de Rio Negro, en mérito a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, en razón que en el mes de julio de este año, sufrio un corte en sus dedos de mano izquierda, por lo cual fue atendido en el Hospital de Allen por el Dr. Vasilchin, quien lo suturo e indicó un tratamiento de curacion durante quince dias.- Luego de realizar las curas correspondientes, un dia lunes le tenian que sacar los puntos y ver la evolución de las heridas.- Concurrió al Hospital de Allen y alli le comunicaron que el médico tratante se iba de vacaciones, por lo cual no lo podian atender y fue a la Dirección del Hospital de Allen y el Dr. Nis lo derivó a un cirujano, en ese momento lo atendió el Dr. Escofon, que le dijo que la herida estaba bien y que esperara que lo atendiera el médico tratante, de ahi anduvo a la deriva porque fue en varias oportunidades, y en ninguna lo atendieron porque consideraban que no era una urgencia y que tenia que esperar la atención de su médico tratante Dr. Vasilchin, que cuando este lo vió después de un mes y medio, le dijo que tenia problemas de motricidad y peligro de gangrena, en su mano por falta de atención y ordenó la derivación al Hospital de General Roca, que en la oficina de Allen le iban a sacar el turno por la derivación, cuando fue a preguntar por el mismo, le comunicaron que no podian por la retención de servicios que esta llevando a cabo los empleados de Salud Publica, que tambien concurrio personalmente al hospital de Roca y le dijeron lo mismo, que por motivos de la retención de servicios no le podian dar el turno con el especialista de mano.- Que en la derivación dice que es el Dr. Baldomero Bassi.- Acompaña fotocopias de la cédula de identidad, y fotocopias de certificados médicos y estudios realizados.- Que por el presente recurso de amparo solicita se ordene al Hospital de General Roca, y a Salud Publica que le brinden la asistencia que corresponda para evitar un serio daño en su salud, y con el riesgo de perder la mano.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 01 de octubre de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a los Sres. Directores de los Hospitales de Allen y de General Roca, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Además del amplio informe requerido, deberán responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el Sr. MIGUEL ESTEBAN KACHU fue atendido en dicho nosocomio, en caso afirmativo, motivo de la consulta, médico o médicos tratantes, diagnóstico y evolución.-

2.- Si el médico tratante Dr. Vasilchin ordenó la derivación al Hospital de General Roca, en su caso, fecha y causas por las cuales aún no ha sido atendido.-

3.- Si surge de la Historia Clinica las consecuencias que puede padecer el paciente en caso de la falta de tratamiento oportuno.-

4.- Si surge de la Historia Clinica los trámites realizados por el paciente para su debida atención medica.-

Asimismo se requerirá al Dr. Vasilchin.-

1.- Si atendió al Sr. MIGUEL ESTEBAN KACHU, en caso afirmativo, motivo de la consulta, fecha, diagnóstico, tratamiento y evolución.-

2.- Si ordenó la derivación al Hospital de General Roca, en su caso, fecha y causas por las cuales lo derivó.-

3.- Si esa derivación ha sido cumplida.-

4.- Las consecuencias que puede padecer el paciente en caso de la falta de tratamiento oportuno.-

4.- Si ha tomado conocimiento de los trámites realizados por el paciente para su debida atención médica.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 01 de octubre de 2009.-

Sr. Director

del Hospital de General Roca

PRESENTE

OFICIO 1887-III-09

Me dirijo a Ud. en autos caratulados " KACHU MIGUEL ESTEBAN s/ AMPARO " (Expte. N° 39.708-III-09) que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Mineria N° TRES de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaria Unica a mi cargo, a fin de solicitarle que en el plazo de 48 Hs. conteste el requerimiento que se formula a continuación:

1.- Si el Sr. MIGUEL ESTEBAN KACHU fue atendido en dicho nosocomio, en caso afirmativo, motivo de la consulta, médico o médicos tratantes, diagnóstico y evolución.-

2.- Si el médico tratante Dr. Vasilchin ordenó la derivación al Hospital de General Roca, en su caso, fecha y causas por las cuales aún no ha sido atendido.-

3.- Si surge de la Historia Clinica las consecuencias que puede padecer el paciente en caso de la falta de tratamiento oportuno.-

4.- Si surge de la Historia Clinica los trámites realizados por el paciente para su debida atención medica.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Hospital de Allen, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-La providencia que lo ordena dice: General Roca, 01 de octubre de 2009.-... Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a los Sres. Directores de los Hospitales de Allen y de General Roca, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.- Además del amplio informe requerido, deberán responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el Sr. MIGUEL ESTEBAN KACHU fue atendido en dicho nosocomio, en caso afirmativo, motivo de la consulta, médico o médicos tratantes, diagnóstico y evolución.-

2.- Si el médico tratante Dr. Vasilchin ordenó la derivación al Hospital de General Roca, en su caso, fecha y causas por las cuales aún no ha sido atendido.-

3.- Si surge de la Historia Clinica las consecuencias que puede padecer el paciente en caso de la falta de tratamiento oportuno.-

4.- Si surge de la Historia Clinica los trámites realizados por el paciente para su debida atención medica.-

Art. 399 del C.P.C.: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez adviertiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas sin que medie causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada dia de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 398.- La apelacion que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria General Roca, 01 de octubre de 2009.-

Sr. Director

del Hospital de Allen

PRESENTE

OFICIO 1885-III-09

Me dirijo a Ud. en autos caratulados " KACHU MIGUEL ESTEBAN s/ AMPARO " (Expte. N° 39.708-III-09) que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Mineria N° TRES de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaria Unica a mi cargo, a fin de solicitarle que en el plazo de 48 Hs. conteste el requerimiento que se formula a continuación:

1.- Si el Sr. MIGUEL ESTEBAN KACHU fue atendido en dicho nosocomio, en caso afirmativo, motivo de la consulta, médico o médicos tratantes, diagnóstico y evolución.-

2.- Si el médico tratante Dr. Vasilchin ordenó la derivación al Hospital de General Roca, en su caso, fecha y causas por las cuales aún no ha sido atendido.-

3.- Si surge de la Historia Clinica las consecuencias que puede padecer el paciente en caso de la falta de tratamiento oportuno.-

4.- Si surge de la Historia Clinica los trámites realizados por el paciente para su debida atención medica.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Hospital de Allen, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-La providencia que lo ordena dice: General Roca, 01 de octubre de 2009.-... Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a los Sres. Directores de los Hospitales de Allen y de General Roca, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.- Además del amplio informe requerido, deberán responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el Sr. MIGUEL ESTEBAN KACHU fue atendido en dicho nosocomio, en caso afirmativo, motivo de la consulta, médico o médicos tratantes, diagnóstico y evolución.-

2.- Si el médico tratante Dr. Vasilchin ordenó la derivación al Hospital de General Roca, en su caso, fecha y causas por las cuales aún no ha sido atendido.-

3.- Si surge de la Historia Clinica las consecuencias que puede padecer el paciente en caso de la falta de tratamiento oportuno.-

4.- Si surge de la Historia Clinica los trámites realizados por el paciente para su debida atención medica.-

Art. 399 del C.P.C.: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez adviertiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas sin que medie causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada dia de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 398.- La apelacion que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 01 de octubre de 2.009.-

Dr. Vasilchin

Allen

PRESENTE

Oficio 1886-III-09

Me dirijo a Ud. en autos caratulados " KACHU MIGUEL ESTEBAN s/ AMPARO " (Expte. N° 39.708-III-09) que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Mineria N° TRES de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaria Unica a mi cargo, a fin de solicitarle que en el plazo de 48 Hs. conteste el requerimiento que se formula a continuación:

1.- Si atendió al Sr. MIGUEL ESTEBAN KACHU, en caso afirmativo, motivo de la consulta, fecha, diagnóstico, tratamiento y evolución.-

2.- Si ordenó la derivación al Hospital de General Roca, en su caso, fecha y causas por las cuales lo derivó.-

3.- Si esa derivación ha sido cumplida.-

4.- Las consecuencias que puede padecer el paciente en caso de la falta de tratamiento oportuno.-

4.- Si ha tomado conocimiento de los trámites realizados por el paciente para su debida atención médica.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

La providencia que lo ordena dice: General Roca, 01 de octubre de 2009.-...Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-...Asimismo se requerirá al Dr. Vasilchin.-1.- Si atendió al Sr. MIGUEL ESTEBAN KACHU, en caso afirmativo, motivo de la consulta, fecha, diagnóstico, tratamiento y evolución.-2.- Si ordenó la derivación al Hospital de General Roca, en su caso, fecha y causas por las cuales lo derivó.-3.- Si esa derivación ha sido cumplida.-4.- Las consecuencias que puede padecer el paciente en caso de la falta de tratamiento oportuno.-4.- Si ha tomado conocimiento de los trámites realizados por el paciente para su debida atención médica.-El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Art. 399 del C.P.C.: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez adviertiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas sin que medie causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada dia de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 398.- La apelacion que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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