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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39672
Fecha: 2009-10-01
Carátula: BANCO MACRO S.A. c/NIEVA Jose Antenor S/ Ejecutivo
Descripción: Modificación
//neral Roca, 01 de OCTUBRE de 2009.=
Siendo exacto lo manifestado, modifícase el párrafo del fallo de la sentencia monitoria de fs. 20, "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado José Atenor Nieva, haga al acreedor Banco Macro SA íntegro pago del capital reclamado...".-
Asimismo déjase sin efecto la regulación al Dr. Eduardo Saint Martin allí efectuada.
Regulo los honorarios del Dr. Eduardo Saint Martin en la suma de $413.- y los del Dr. Lautaro E. Vettulo en la suma de $1.032.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro