include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0893/2008
Fecha: 2009-10-01
Carátula: GUENTELAF TORIBIO ALFREDO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Descripción: PROVEE PRUEBA - NO HAY AUDIENCIA
EXPTE. Nº 0893/2008
AUTOS: GUENTELAF TORIBIO ALFREDO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Viedma, octubre de 2.009.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 129, con respecto a la cuestión suscitada por las partes respecto a las pruebas de pericia médica y contable, teniendo en cuenta que la parte demanda ha manifestado desinterés en los puntos de pericia propuestos por la parte actora pero no en las pruebas en sí, habiendo además ofrecido los mismos medios probatorios y en atención que a los fines de dichas pericias se designará un único perito por lo que no se da el supuesto previsto en el art. 478 del C.Pr., al desinterés y exensión de costas no ha lugar, en consecuencia, por economía procesal y en aras de la amplitud probatoria, hágase lugar a la realización de la pericia médica y contable conforme los puntos de pericia ofrecidos por las partes.-
Asimismo, con relación a la oposición formulada por la parte demandada respecto a la prueba informativa ofrecida por la parte actora, atento los fundamentos expuestos por la parte y de conformidad con lo dispuesto en el art. 364 2º párrafo del C.Pr., hágase lugar a la oposición.- En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Guentelaf)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Moreno 635 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 121 y por la parte demandada a fs. 105 vta./107 y a fs. 123/124, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 16 de octubre de 2.009 a las 10.30 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
PRUEBA DEMANDADA (Caja de Seguros S.A.):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro