Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0279/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-01

Carátula: BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MOSQUEIRA GUILLERMO S/ EJECUTIVO

Descripción: este regulación y regula demandado

EXPTE. Nº 0279/2009

CARATULA: BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MOSQUEIRA GUILLERMO S/ EJECUTIVO

Viedma, octubre de 2.009.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo dispuesto a fs. 26, a la regulación peticionada por los letrados de la parte actora deberá estarse a la efectuada a fs. 19 y con respecto a la solicitud efectuado por el letrado del demandado, en atención especialmente a las tareas realizadas y constancias de la causa, regúlanse los honorarios de los Dres. Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Andrés Costanzo, en conjunto, en la suma de $ 450 (5 jus) (art. 9 ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro