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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0279/2009
Fecha: 2009-10-01
Carátula: BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MOSQUEIRA GUILLERMO S/ EJECUTIVO
Descripción: este regulación y regula demandado
EXPTE. Nº 0279/2009
CARATULA: BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MOSQUEIRA GUILLERMO S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2.009.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo dispuesto a fs. 26, a la regulación peticionada por los letrados de la parte actora deberá estarse a la efectuada a fs. 19 y con respecto a la solicitud efectuado por el letrado del demandado, en atención especialmente a las tareas realizadas y constancias de la causa, regúlanse los honorarios de los Dres. Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Andrés Costanzo, en conjunto, en la suma de $ 450 (5 jus) (art. 9 ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro