Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23978/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-01

Carátula: PEREZ, JOSE LUIS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de septiembre de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PEREZ, JOSE LUIS S/ INDULTO" (Expte.N° 23978/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 2 el Dr. Marcelo Chironi, Titular de la Defensoría nro. 1 de la Iera. Circunscripción Judicial, en representación de José Luis Pérez, alojado actualmente en el Establecimiento Penal nro. 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - -

----- Al encartado en autos en fecha 12 de agosto del 2008 la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma en causa nro. 77/35/08 lo condenó a la pena de Cinco (5) años de prisión por considerarlo coautor del delito de Robo con Armas.- - - - - - - -

----- Según el informe y cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs.25 el condenado agotaría la pena impuesta el 09/02/2013.- - - - - - - - - - - - ----- En el informe del Consejo Correccional de fs. 28, de fecha 16/06/2009 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta Regular TRES (3) y concepto BUENO, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - --

----- A fs. 34 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual analizan que según los elementos de evaluación brindados por las distintas áreas que integran el Consejo Correccional de dicho penal, el interno de referencia no presenta autocrítica respecto al delito actual. Teniendo en cuenta lo mencionado, y evaluando el historial del interno quien presenta conductas delictivas de temprana edad por las cuales ha cumplimentado varias suspensiones del juicio a prueba, y no ha logrado capitalizar los elementos de anteriores incursiones en el cumplimiento de ley, como norma para vivir en sociedad, aún no se evalúa elementos de excepcionalidad que justifiquen el otorgamiento de lo solicitado, no se considera conveniente dar curso favorable a dicha petición. El área educativa da cuenta que el interno se encuentra asistiendo a clases de nivel primario, música y educación física. Realiza tareas laborales (Jardinería). Registra sanción disciplinaria por quebrantar el orden y la disciplina, permaneciendo diez días en la celda de aislamiento desde el 19/05/2009. Atento lo expuesto, en relación a la condena impuesta y por lo transcurrido durante el período de tratamiento del interno condenado, se propone desde esta área dar curso desfavorable al pedido de rebaja de pena. Por considerar que el tratamiento realizado hasta el momento no ha producido los cambios esperados en dicho sujeto. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de rebaja de pena.--

----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son coincidentes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSE LUIS PEREZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.-(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ en DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II A.INTERL. 145 FOLIO 660/664 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro