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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23976/09
Fecha: 2009-10-01
Carátula: ALVAREZ, JACOBO ARCADIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de septiembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALVAREZ, JACOBO ARCADIO S/ INDULTO" (Expte.N° 23976/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 57 el Dr. Gustavo Jorge Viecens, Titular de la Defensoría nro. 2 de General Roca, en representación de JACOBO ARCADIO ALVAREZ, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - --
----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 04/05/2001 en causa N° 3408/00/CCIa. a la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional por el delito de ENCUBRIMIENTO. (fs. 12 y 17).- 2].- Con fecha 24/03/2004, en Expte N° 2622/C.C.IIIa. es condenado a la pena de doce (12) años de prisión por el delito de HOMICIDIO. Fecha del hecho: entre el 18 y el 22 de septiembre de 2002). En el mismo fallo el Tribunal procede a unificar las condenas expuestas en la PENA ÚNICA DE DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de la causa antes enunciada. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 06/13).- - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 14 y 58), el encartado en autos, en causa N° 3408/CCIa. detenido el 24/09/2002. Por decreto del Poder Ejecutivo Provincial nro. 1797 (del 28/12/06) se le redujo la pena impuesta en tres meses. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 23/12/2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Con fecha 02/03/05 este Cuerpo se expidió en forma desfavorable en razón del escaso tiempo de detención en relación con el monto de la condena. Posteriormente en fecha 12/06/09 ante otro pedido similar se informó favorablemente, disponiendo el Poder Ejecutivo mediante decreto nro. 1797 de fecha 28/12/2006 reducir en tres (3) meses de prisión la pena impuesta.- - - - -
-----En el informe del Consejo Correccional de fs. 64, de fecha 16/06/2009 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto MALO, numeral DOS (2). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención da curso Desfavorable al beneficio interpuesto.- - - - - - - - - -----A fs.70/71 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se establece que el interno desciende de un grupo familiar incompleto, con presencia de la figura materna y de dos hermanos que mantiene vínculos y comunicación. El área educativa da cuenta que el interno, debido a las condiciones que padece no ha presentado cambios favorables. No realiza tareas laborales, debido a su dificultad de salud psíquica mental. No registra sanciones disciplinarias. En relación a la condena impuesta y por considerar que se trata de un sujeto con una patología psiquiátrica que le impide el avance en el programa de tratamiento individual, no se puede dimensionar si se han producido cambios significativos en el transcurso de su detención. No se puede establecer todavía si el beneficio obraría de manera positiva en el tratamiento del interno. Dictaminando en forma Desfavorable a la petición.- - - - - - -
----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son coincidentes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JACOBO ARCADIO ALVAREZ.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI- JUEZ-LUIS LUTZ -JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II A. INTERL. 143 FOLIO 650/654 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro