Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23974/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-01

Carátula: VILLALBA, DAMIAN ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de septiembre de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VILLALBA, DAMIAN ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte.N° 23974/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc.b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que el Dr. Marcelo Chironi, en representación de Damian Alejandro VILLALBA, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal n° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - -

----- El nombrado fue sentenciado en fecha 17 de septiembre del 2008 por la Sala B de la Cámara en lo Criminal -Expte. Nro.125/60/08- de la Iera. Circunscripción Judicial a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE (conf. fs. 07/11).- - - - - - - - - - - - - - --

----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs.12, el interno en autos fue detenido en fecha 08/03/08; vence la pena impuesta el 08/03/2016.- - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 14 de fecha 16/06/09 se encuentra incorporado a la fase de Afianzamiento. Calificado con Conducta MUY BUENA SIETE (7) y Concepto BUENO SEIS (6).- - - - -

----- A fs. 19/20 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno es oriundo de la ciudad de Misiones. Que proviene de un grupo familiar tradicional. Dentro del escenario carcelario el sujeto en cuestión posee una actitud positiva ante el cambio. Como así también en el trato con los distintos actores sociales insertos en dicho microsistema es con respeto y con una comunicación clara y directa. Tiene excelente rendimiento académico según el área educativa. Realiza tareas laborales. No registra sanciones disciplinarias. Ante lo expuesto, se considera que el beneficio obraría como incentivo para la continuidad del proceso de rehabilitación. El interno mantiene una evolución en el tratamiento psicológico favorable, siendo necesario continuar con el mismo para reforzar los logros alcanzados. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena. ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DAMIAN ALEJANDRO VILLALBA.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.(FDO).VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ- ALBERTO I. BALLADINI- JUEZ- LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II A. INT. NRO. 141 FOLIO 641/644 SEC.NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro