Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23973/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-01

Carátula: CARES, DALILA CECILIA S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de septiembre de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARES, DALILA CECILIA S/INDULTO" (Expte. N° 23973/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs.02 Dalila Cecilia CARES, nacida el 14.03-69 en Gral.Roca (R.N.), internada en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicita una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.

----- La peticionante purga la siguiente condena: El 10/06/2003 la Cámara 2da. en lo Criminal en Expte. N° 2200/02CCIIa. la condena a la pena de PRISION PERPETUA por considerarla participe necesaria de HOMICIDIO CON ALEVOSIA (fs. 10/19). - -

----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 09, la encartada fue detenida el 27/06/2001, situación en la que permanece a la fecha. Asimismo hace saber que mediante Resolución del 12.05.09 se concedió a la peticionante la prisión domiciliaria, bajo la tuición del Sr.Roberto Carlos Pacheco.- - - - - - - - - - - - - ----- Del informe socio ambiental de fs.22/23 se desprende que efectivamente, goza del beneficio de Prisión domiciliaria concedida el 12.05.09, bajo el control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.- - - - - - - - - - - - - - - ----Resalta la situación familiar actual, la situación habitacional, económica y de salud de los convivientes, todas medianamente favorables, pero en la evaluación final, atinadamente, no obstante no haberse detectado transgresiones a las obligaciones contraídas ante el Tribunal de condena, los deseos y esfuerzos de superación personal de la condenada, atento el escaso tiempo que transita en la presente modalidad en relación con la condena que purga, será conveniente esperar un periodo más prolongado para acceder a la medida excepcional intentada, debiendo contarse con más elementos contundentes para su evaluación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento lo expuesto,especialmente al poco tiempo de detenida en relación a la condena,a los fines de poder determinar si la peticionante se encuentra encarrilada hacia parámetros que la mantengan alejada de la actividad delictiva,sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y,de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución de la peticionante, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así,es opinión de este Tribunal analizar sus progresos,siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos,y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario.De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este STJ. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena,éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsi- vidad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS. - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DALILA CECILIA CARES.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.-(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ- ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ- LUIS LUTZ- JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II A. INTERL. 140 FOLIO 637/640 SEC. NRO. 4

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