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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23955/09
Fecha: 2009-10-01
Carátula: DAVIES, HENRI S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 29 de septiembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DAVIES, HENRI S/ INDULTO" (Expte. N° 23955/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 1930 Henri Davies, LE N° 7.390.459, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -----El encartado fue condenado con fecha 25/09/1995 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, en Expte N° 1.430/CCIa./95 por considerarlo instigador responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO (fecha del hecho: 12/13 de diciembre de 1993) a la pena de PRISIÓN PERPETUA (Conf. fs. 07/45vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fecha 24/08/1998 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 51 y vta.). Con fecha 01/03/2002 este Tribunal informa favorablemente respecto a fijar la pena en años (vid. fs. 81/82). El Poder Ejecutivo, con fecha 08/04/2002 mediante Decreto N° 333 resuelve conmutar la pena de prisión perpetua por la de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN (fs. 86). Con fecha 26/12/2005 este Tribunal informa favorablemente respecto a la rebaja de pena (vid. fs. 105/107). El Poder Ejecutivo, con fecha 02/11/2007 mediante Decreto N° 1313 resuelve reducir en dos (2) meses de prisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 50, el encartado fue detenido el 30/03/1994, en consecuencia, teniendo en cuenta la conmutación antes aludida, estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 29/03/2019; encontrándose en libertad condicional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe socioambiental de fs. 196/197 (05/08/2009) concluye en que Henry Davies se encuentra gozando del Beneficio de Libertad Condicional desde el año 2006. Desde esa fecha se realizan visitas domiciliarias periódicas, en las cuales siempre se encontró al Sr. Davies en su domicilio, destacándose su buena predisposición al diálogo y su capacidad de ocupar su tiempo en actividades productivas-recreativas vinculadas a la herrería, carpintería, etc. Su deseo en obtener una nueva rebaja de pena se centra principalmente en su avanzada edad, motivo por el cual sería importante para él estar en condiciones temporales de obtener el beneficio de libertad condicional con anterioridad a la fecha actual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dicho informe demuestra que el peticionante de autos continúa mostrando una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar nuevamente el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. En otro orden, hay que tener en cuenta que desde su ingreso a la vida de intramuros (hasta su externación) mayormente ha demostrado una buena conducta y concepto, lo cual lo llevó a obtener un informe favorable de este STJ y una rebaja de su condena por parte del Poder Ejecutivo Provincial (2 meses), lo cual seguramente contribuyó sobremanera ha producir un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una nueva rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a HENRI DAVIES.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.-(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI- JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ en DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA -SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II A. INTERL. NRO. 139 FOLIO 632/636 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro