Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23648/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-01

Carátula: CRUCES, PABLO ALEJANDRO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 01 de octubre de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CRUCES, PABLO ALEJANDRO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23648/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs.1 y vta. el interno Pablo Alejandro Cruces solicita en forma "in pauperis", la revisión de la condena a la pena de prisión perpetua, que se le impusiera en causa N° 2548/98 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Corrida vista a la Defensa del condenado a fin de que encauce adecuadamente el remedio intentado, a fs. 4 el Defensor Oficial Dr. Gustavo Jorge Viecens, manifiesta que habiendo evaluado exhaustivamente el caso planteado por el presentante, no corresponde fundar jurídicamente la petición del condenado, ya que no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 449 del CPP. Asimismo, remarca el carácter excepcional del recurso sub examine, concluyendo que no se observan elementos de prueba, distintos a los ya incorporados en la causa, que viabilicen el mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Receptados los autos se confiere vista a la señora Procuradora General, quien a fs.13/17 manifiesta que el remedio no puede ser receptado favorablemente.- - - - - - - - - - - - - -

----Señala que surge del fallo respectivo (v.fs. 720/735 vta. del expte. ppal.), que Cruces fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa, robo calificado en despoblado y en banda y tenencia de arma de guerra, todo en concurso real, a la pena de prisión perpetua.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que el condenado no explica de qué modo la eventual aplicación de una normativa que pudiere resultar más benigna en relación a la tenencia de arma de guerra pudiere cambiar la suerte de lo decidido frente al concurso real, sobre todo si se considera que la pena más grave emerge de un homicidio doblemente calificado, el que implica "per se" la pena perpetua.- - - - - - -----Más allá de ello señala que tampoco se advierte en autos que la sanción de la Ley 25.886 (B.O. 5-05-2004) hubiere podido beneficiar la situación del reclamante.- - - - - - - - - -

-----Destaca que más allá de la calificación legal escogida por el sentenciante, no caben dudas que de acuerdo a las circunstancias concretas tenidas en mira por el Tribunal al momento de emitir el fallo condenatorio, Cruces portaba" el arma en cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Menciona que el fallo es elocuente cuando describe cómo Cruces se quedaba con la escopeta recortada ubicándose detrás del taxista, cómo comenzó a desabrocharse la campera y a sacar la escopeta y cómo luego de un primer disparo que no salió, Cruces colocó el arma "... cerquita de la cabeza del taxista, gatillo y el disparo salió (vid fs, 730 vta./731)..."; circunstancias todas ellas que a su entender permiten tener por acreditado en el caso concreto la "portación" del arma de guerra respectiva.- - - - - - -----Concluye que resulta ajeno al caso la invocación del supuesto del inc. 5º del art. 449 CPP, por tanto una ley penal resulta ser mas benigna cuando desincrimina el hecho juzgado, aplica menor pena o hace que ésta sea menos gravosa, supuestos que en su opinión no se encuentran reunidos en autos.- En suma, considera que le asiste la razón al Sr. Defensor cuando manifiesta que del análisis de la presentacion de fs. 1 y vta. no observa elemento alguno que permita incluir la misma en los supuestos taxativamente determinados por el art. 449 del CPP (texto consolidado por ley 4270).- - - - - - - - - - - - - - - -----Compartiendo los claros conceptos vertidos por la señora Procuradora y fundados en fallos de este Tribunal corresponde desestimar el recurso de revisión intentado en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso se advierte, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del Cód.Proc.Penal, lo cual obsta la viabilidad del planteo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 y vta. por Pablo Alejandro CRUCES, fundado a fs. 4 de las presentes actuaciones por el señor Defensor General doctor Gustavo Jorge VIECENS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.(fdo).ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS -JUEZ -LUIS LUTZ-JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 87 FOLIO 688/690 SEC. NRO. 4

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