include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20607/05
Fecha: 2005-10-28
Carátula: ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Prov.Tras.céd.
Expte.N° 20607/05-STJ-
///MA, 28 de octubre de 2005.-
-----Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - - -- -----Por promovida acción de inconstitucionalidad de la Ley N* 3993, en los términos del art.793 y sgtes.del cód.Proc.Civ. y Com..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Córrase traslado al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por el término de treinta días, emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.- - - - - - - - - -
-----Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-
-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A la media cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, ni el perjuicio que pudiere ocasionar la norma atacada, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones de inconstitucionalidad: NO HA LUGAR.-
Fdo.ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro