Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 18858/03

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-28

Carátula: LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Levanta Med.Caut.Oficio

Expte.N* 18858/03-STJ-

///MA, 27 de octubre de 2005.-

Acorde lo peticionado a fs.486, teniendo presente la contracautela de fs.132 y el estado de las presentes actuaciones, procédase al levantamiento de la medida cautelar que se dispusiera a fs.130 respecto de la aplicación de la Ley 548 en particular su art.68 -capitulo VI- DE LOS OPTICOS TECNICOS- y de la Ley N° 3355.-

Notifíquese por cédula a las partes, a los Ministerios de Economía, de Gobierno, de Salud Pública (ex-Consejo Provincial) y a la Fiscalía de Estado.-

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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