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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 18858/03
Fecha: 2005-10-28
Carátula: LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Levanta Med.Caut.Oficio
Expte.N* 18858/03-STJ-
///MA, 27 de octubre de 2005.-
Acorde lo peticionado a fs.486, teniendo presente la contracautela de fs.132 y el estado de las presentes actuaciones, procédase al levantamiento de la medida cautelar que se dispusiera a fs.130 respecto de la aplicación de la Ley 548 en particular su art.68 -capitulo VI- DE LOS OPTICOS TECNICOS- y de la Ley N° 3355.-
Notifíquese por cédula a las partes, a los Ministerios de Economía, de Gobierno, de Salud Pública (ex-Consejo Provincial) y a la Fiscalía de Estado.-
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro