Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39427

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-30

Carátula: Of.Dto: VAZQUEZ Selva Asucena y otros c/VALDEBENITO Raquel y Otros s/sum. S/ Oficio Directo (Expte. 3087/07-Com.Rivadavia)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 30 de setiembre de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " OF. DTO. VAZQUEZ, SELVA ASUCENA y OTROS c/ VALDEBENITO RAQUEL Y OTROS s/ SUMARIO " (Expte. 3087/07 oficio directo) (Expte. N° 39.427-III-09).-

A fs.20 se presenta la perito psicóloga designada en autos y manifiesta que atento que tiene que examinar a 9 personas, la edad de los mismos, la falta de copia y que el expediente corresponde a extraña jurisdicción, solicita se proceda a depositar en autos la suma de $ 1.950.- en concepto de adelanto para gastos, que surge de multiplicar $ 250.- por 9 personas, menos el importe recibido de $ 300.-

A fs.22 se presenta el diligenciador y solicita el rechazo del planteo formulado por la perito, ello en función que el mismo es extemporaneo, y por entender que la tarea que llevará a cabo la perito será remunerada con la regulación de honorarios y no con anticipo para gastos. Señala que tampoco acredita cuales serán los gastos extraordinarios a tener en cuenta para fijar una suma como la solicitada.-

A fs.24 se notifica a la perito de los argumentos del diligenciador, a fs.26 se dictan autos para resolver.-

En esta etapa del proceso, no cabe dudas que la suma fijada en concepto de anticipo de gastos a favor de los peritos, es a los fines de solventar los que demande la realización de las tareas propias de su especialización. En casos semejantes se ha determinado en general estimativamente la suma de $ 300.-, que más que nada tiende a responder al tiempo que la experta utiliza en la entrevista y los que ocasione el mantenimiento de su estructura profesional.-

" Su fundamento legal se encuentra en el art.463 del Código Procesal, cuya ratio legis radica en una clara razón de justicia, consistente en eximir a los expertos de erogaciones inmediatas cuyo reintegro recién se verifica en oportunidad del pago de las costas fijadas en la sentencia definitiva, circunstancia que, sobre todo en los casos en que las diligencias sean muy onerosas, movía a la pérdida de todo interés de parte de aquéllos.- (Morello y col. C.P.C. y C. Com. y Anot. T. V-B, Ed. Libreria Editora Platense SRL. págs. 372/3).-

Lo que no puede desconocerse es que este anticipo de gastos, no debe suplir ni complementar los honorarios a que se haga acreedor el perito como retribución económica por la tarea encomendada.-

Se entiende, que tal como lo evalua la perito su objetivo persigue un adelanto de honorarios que habrán de regularse en su oportunidad. La petición formulada a fs.20 excede causa de su previsión, de accederse a su requerimiento, podría afectar el derecho de defensa. Este tema debe evaluarse con prudencia puesto que en algunas situaciones, hasta podría afectar la imparcialidad, por dar lugar a interpretaciones de una retribución anticipada.-

En base a esas pautas, se estima apropiado evaluar que $ 300 se fija en general como pauta a seguir, sin perjuicio de su modificación en base a la acreditación efectiva y real de mayores costos para realizar la labor encomendada. Sin embargo, también exige una atención especial que se deba evaluar a nueve personas y no como ocurre frecuentemente con un número menor.-

En razón de esos argumentos se estima apropiado, fijar un importe adecuado, tomando en cuenta en la estimación el número de entrevistas, lo que llevaría a determinar una suma total, de la que debería deducirse la percibida a fs.17. La extemporaneidad que acusan los interesados no es la que define la cuestión, puesto que debe tomarse en cuenta que habitualmente se fijan $ 300 y el perito se atiene a ello, pero al advertir el número de entrevistas pudo expresar la fundamentación de una solicitud en base a esa particularidad.-

En función de lo expuesto, no corresponde imponer a la perito llevar a cabo la pericia con la suma de anticipo para gastos fijada en su oportunidad y propuesta en esta instancia por el diligenciador. Asimismo rechazar la petición formulada por la Lic. Bettina Spinelli, sin perjuicio de entender que el caso podría llevar a una adecuación de esa suma en relación al número de entrevistas. Sin embargo, atento lo expuesto por ésta a fs.20 "in fine", corresponde dejar sin efecto su designación e intimarla a depositar el monto percibido como anticipo para gastos y designar nuevo perito psicólogo para llevar a cabo la pericia solicitada en autos.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.463 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la petición formulada por la Lic. Bettina Spinelli, de aumentar a la suma de $ 250 por cada uno de las partes en concepto de anticipo para gastos.-

En su consecuencia dejar sin efecto su designación e intimar a la misma a depositar la suma de $ 300.- percibida como anticipo para gastos y designar nuevo perito psicólogo para llevar a cabo la pericia solicitada en autos.-

Desígnase perito psicóloga a la licenciada YANINA B. BENITEZ, con domicilio en Viedma 711 2 A de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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