Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37658

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-30

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/MILANESI Aldo s/suc. S/ Ejecutivo

Descripción: subasta inmueble

General Roca, 30 de septiembre de 2009-s.-

Agréguese la documentación acompañada, en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 116 D.C. 06-1-BG-315-2 con la base de $ 152.947.- (fs. 214), por intermedio del martillero don Próspero Peletay. El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su designación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiente del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se la darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del C.P.C. y C., debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa.

Publíquense edictos por un día, en el Boletín Oficial y dos días en el Diario Río Negro (arts. 563,564, 566, 575 y 576 del C.P.C. y 208 L.C.Q.), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o Nro. y tipo de documetno de todos los sujetos intervinientes.-

Líbrese mandamiento de constatación.-

Se hace saber al martillero que si fracasare el remate por falta de postores, después de media hora de iniciado el mismo, se reducirá la base al setenta y cinco por ciento (75%). Si durante la media hora siguiente tampoco hubiere ofertas, se reducirá la base al cincuenta por ciento (50%). Si no obstante, faltaren postores dentro de los quince (15) minutos siguientes, se suspenderá la subasta debiendo solicitarse una nueva al juez.-

Previo a fijar fecha de subasta deberá citarse al Juez embargante (fs. 223 vta.) cuyo fin líbrese oficio al Juzgado Civil Uno, Secretaría Unica en la causa 267-J.1-06.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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