Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0524/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-29

Carátula: MAZZEI MORTADA ANTONELLA AYELEN C/ MAZZEI GABRIEL SILVANO Y OTROS S/ ORDINARIO (PETICION DE HERENCIA)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0524/2008

CARATULA: MAZZEI MORTADA ANTONELLA AYELEN C/ MAZZEI GABRIEL SILVANO Y OTROS S/ ORDINARIO (PETICION DE HERENCIA)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 29 días del mes de septiembre de 2.009, siendo las 10:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Cristo Walter Guenumil, apoderado de la srta. Antonella Ayelen Mazzei Mortada, quien no comparece atento que se domicilia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el sr. Gabriel Silvano Mazzei (D.N.I. nº 14.295.845) junto a su letrado apoderado el Dres. Jorge Eduardo Cámpora, el Dr. Fernando Arturo Casadei, apoderado del sr. José Raúl Barbalace, quien no comparece atento que se domicilia en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut y los sres. Omar Alberto Schvind (D.N.I. nº 12.482.501) y Carmen Haydee Graf (D.N.I. nº 11.631.054) junto a su letrado apoderado el Dr. Guillermo Cámpora, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones, la acreditación de la existencia de cuota parte de la parte actora y en su caso su alcance y extensión. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la de fs. 17, corrido traslado a la parte contraria no manifiestan objeciones al respecto. Preguntada la demandada Omar Alberto Schvind y Carmen Haydee Graf, ratifica la prueba ofrecida a fs. 58/59, corrido traslado a la parte actora no tiene objeciones que formular. Preguntado el demandado Gabriel Silvano Mazzei sobre la prueba que habrá de valerse, ratifica la ofrecida a fs. 65 y vta, sin que haya oposiciones al respecto. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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