Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0061/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-29

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ NIEVA JUAN FRANCISCO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE

EXPTE. Nº 0061/2008

CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ NIEVA JUAN FRANCISCO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2.009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Gustavo J. Bronzetti Nuñez por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 150. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la liberación de fondos solicitada, cúmplase con la ley 869 y acompáñese el correspondiente saldo bancario.-

Atento el estado de autos y constancias de la causa, levántase el embargo decretado sobre los haberes del demandado sr. Juan Francisco Nieva a cuyo fin ofíciese a la Policía de la Provincia de Río Negro.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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