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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0507/2009
Fecha: 2009-09-29
Carátula: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: REVOCATORIA. no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0507/2009
CARATULA: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, septiembre de 2009.-
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 48.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta que la denuncia de venta del vehículo por parte del demandado lo ha sido como argumento de defensa y no como hecho nuevo en los términos del art. 365 del C.Pr., a lo solicitado no ha lugar.-
Asimismo, debe destacarse que de conformidad con lo dispuesto por el art. 94 del citado cuerpo legal, el actor debe solicitar se cite a terceros a juicio en el momento de presentar al demanda y que además, en el caso que éstos sean citados, su comparecencia es facultativa y no pueden ser condenados, lo cual debe conjugarse con el principio de no alterar innecesariamente la relación procesal original existente entre las partes, debiendo aclararse que, en todo caso, la acción regresiva la tendría el demandado, en caso de ser condenado.-
Por todo lo expuesto, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro