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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23982/09
Fecha: 2009-09-29
Carátula: FORNAGUEIRA, JOAQUIN LIONEL S/ GUARDA S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter..
///MA, 28 de septiembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FORNAGUEIRA, JOAQUÍN LIONEL S/GUARDA S/COMPETENCIA" (Expte. N* 23982/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:
-----Llegan las presentes actuaciones, ante el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción Nº 20 de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en Villa Regina, a cargo del Dr. Milton Cesar Dumrauf y el Juzgado de Familia Nº 7 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con sede en Cipolletti, a cargo de la Dra. María Alicia Favot. – - - - - - - - - - - - - -
-----A modo de breve reseña, las presentes actuaciones fueron promovidas, a fs. 11/13, por Andrea Gabriela Rosa Gersi, ante el Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20 de Villa Regina, a fin de solicitar se inicie el trámite de guarda judicial del menor J. L. F., de cuatro años de edad, quien en la
actualidad vive con ella, en la ciudad de Villa Regina. - - - -
-----La accionante, se desempeña como docente y Vice Directora del Centro de Educación Media Nº 70 de Villa Regina, donde reside desde 1987. Sostiene que el niño vive con ella y que en los hechos ya está ejerciendo la guarda, por expresa delegación del padre como así también por necesidad y voluntad del menor. Ello, es expresamente corroborado por Daniel Fornagueira, padre del menor, quien suscribe la petición asintiendo en un todo con la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------A fs. 26, el Juez Sustituto a cargo del Juzgado, Dr. Milton César Dumrauf, previa vista al Agente Fiscal, se declara incompetente en razón del territorio, fundando su decisión para entender en autos, en el art. 90 inc 6 del Código Civil, al considerar que el padre del menor se domicilia en la ciudad de Cipolletti, y remite las actuaciones al Juzgado de Familia Nº 7 de la IV Circunscripción Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - ------A fs. 29/33, la Dra. María Alicia Favot, titular del Juzgado de Familia Nº 7 de Cipolletti, no acepta la competencia declinada por el Sr. Juez del Juzgado 20 de Villa Regina y dispone la elevación de las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia a fin de que resuelva la contienda negativa planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Para así resolver, considera que si bien el art. 264 del CC expresa que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre la persona y bienes de los hijos, para su formación y protección integral; en el presente caso ni el padre ni la madre se encuentran ejerciendo efectivamente ese conjunto de deberes de los que la ley habla sino que, de hecho, lo está haciendo la guardadora; quien peticiona judicialmente a fin de formalizar la situación. Agrega, que la peticionante de la guarda convive con el niño en Villa Regina, desarrollando allí el niño su vida cotidiana. - - - - - - ----Entiende que resulta más beneficioso para el instituto protector de la guarda pre adoptiva, la inmediación del juez con domicilio en el que efectivamente reside el niño. - - - - - - - -
-----Destaca que la jerarquía constitucional, superior a la normativa del Código Civil (atento el art. 75 inc. 24 de la Constitución Nacional) se orienta al interés superior del niño y en tal sentido es conveniente que quien deba conocer en la petición es precisamente el Juez de Villa Regina.- - - - - - - -
-----A fs. 34 se corre vista de las presentes actuaciones a la Procuración General a fin de que se expida sobre la cuestión de competencia suscitada en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, dictamina, a fs. 35/38, que corresponde atribuir la competencia al Juez de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20 de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en Villa Regina. . - - - - - -
-----Señala el apresurado y forzado análisis del titular del Juzgado de Familia de Villa Regina, quien valiéndose tan solo de documentación desactualizada y sin considerar que el domicilio del niño es Villa Regina, tal como fuera denunciado en la demanda, como así también en el escrito de la actora a fs. 17, declina sin más su competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - -
----La Sra. Procuradora General, entiende que debe aplicarse lo dispuesto en el art. 5 inc. 12 del CPCC, el cual establece que “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda” y que “será Juez competente “En los procesos voluntarios, el del domicilio de la persona en cuyo interés se promuevan”. Asimismo, menciona que la Ley 24.779 que regula el instituto de la adopción -de aplicación analógica al sub examine- incorporada al Código Civil, como título IV de la Sección Segunda, Libro Primero, establece en su art. 316 “. . .La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor. . .”. . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Señala que el CPC y C. al tratar, en el Capítulo III, Sección 8ª, “Protección de Personas”, art. 235, determina que “La guarda será decretada por el juez del domicilio de la persona que haya de ser amparada”. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Considera que las normas referenciadas tienen una clara motivación de naturaleza lógico jurídica, toda vez que debe existir el contacto directo y personal del órgano judicial respecto del menor y su pretenso guardador, ya que tal inmediatez favorece sobre todo cualquier diligencia destinada a determinar las condiciones y circunstancias tanto del menor como el de su guardador de hecho; que en el sub examine habita en la ciudad de Villa Regina, aspectos todos ellos vinculados a los principios de inmediatez y economía procesal, que resultan esenciales a la naturaleza y finalidad de este tipo de procesos en cualquier jurisdicción, cuando pueden encontrarse en juego garantías constitucionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Pasando a considerar el conflicto de competencia suscitado en autos, adelanto mi opinión que corresponderá resolver aquel atribuyendo la competencia al Juez de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20 de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en Villa Regina.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tal como lo señalara la Sra. Procuradora General el Juez con competencia en el domicilio donde reside el menor es quien se halla en mejores condiciones de garantizar las medidas que eventualmente se pudieran disponer y con la necesaria urgencia que el caso amerite. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al respecto, tengo presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que a los fines de dirimir el conflicto de competencia originado en la petición de guarda con fines de adopción, cabe extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de la menor, en procura de su eficaz protección, pues le asisten todos los derechos y garantías reconocidos por Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño- instrumento que posee jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75, inc 22 de la Constitución Nacional-, y en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes -Ley 26.061- (cf. C. 1310. XLIII; COM; Vallejos, Norabuena y Gaccio, Fabiani Noemí s/guarda con miras a adopción; 28/05/200; T. 331, P. 1344). - -
-----También ha dicho la Corte que “a los fines de entender en la guarda con fines de adopción, teniendo como fin resguardar los derechos de la menor, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones- más de siete años-, debe prevalecer la competencia del juez del domicilio donde ésta vive efectivamente, solución que contribuye a una mejor protección de sus intereses, ya que favorece un contacto directo y personal con el órgano judicial, y una mayor concentración y celeridad en las medidas que pudiere correponder tomar en beneficio de la incapaz. (cf. dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema; C. 1249. XLIII; COM; V. , L. E. s/inscrip. de nacim. – guarda; 26/02/2008; T. 331, P. 368). - - - - - - - - - - - - -
-----En cuanto a la competencia de la acción por adopción, el art. 321 inc. a) del Código Civil (t.o. ley 24.779), impide aplicar la doctrina según la cual el domicilio de los padres determina la competencia para entender en cuestiones vinculadas a la patria potestad, ya que la norma dispone en forma expresa una solución que, a los fines de radicar la causa subordina los intereses de los padres que han dejado de tener la guarda de sus hijos, la de proteger a los últimos y los adoptantes, con quienes conviven, por lo que corresponde asignar la radicación atendiendo a tal principio (CSJN; Comp. 693. L. XXXV.; Miranda, Eduardo Daniel Alberto s/ adopción - proceso especial; 24/08/2000; T. 323, P. 2227). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------En función de ello, corresponde atribuir la competencia al Juez de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20 de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en Villa Regina.MI VOTO.- - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante. MI VOTO.- - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia al Juez a cargo del Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20 de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en Villa Regina.- - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese al Juzgado de Familia Nº 7 de Cipolleti y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - -
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (art.39 "in fine" L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro