Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23965/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-29

Carátula: REBORA, TOMAS ARMANDO S/ INCIDENTE (EN AUTOS: REBORA TOMAS A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD)

Descripción: Aut.Inter.céd.

///MA, 28 de septiembre de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “REBORA, TOMAS ARMANDO S/INCIDENTE EN AUTOS: REBORA TOMAS A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.N°23965/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor alberto I.BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -

-----A fs.46/51 el doctor Tomás Armando Rébora, actuando como abogado en causa propia, interpone recurso de reposición, peticionando se revoque lo resuelto en autos el 26 de agosto de 2009, mediante el cual el STJ, dispuso correr traslado al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro del presente incidente, en el que ha planteado la inexistencia de la relación procesal en el expediente principal.- - - - - - - - - ----Fudamenta su presentación indicando que no corresponde un excesivo apego al orden procesal, y que el tribunal omite examinar y resolver la cuestión como ha sido planteada. Cita jurisprudencia y peticiona se declare sin sustanciación la inexistencia de la representación invocada por quienes dijeron actuar por la Provincia de Río Negro, conforme los instrumentos públicos que entonces acompañaron mediante los cuales no se acreditó la representación y mandato invocado.- - - - - - - - - - -----Pasando a resolver la cuentión planteada, se tiene presente que el Artículo 180 del CPCy C dispone: "Si el Juez resolviere admitir el incidente, dará traslado por cinco (5) días a la otra parte...".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a que la promocion del presente incidente ha sido receptada en los términos del art.175 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com., y conforme lo manda expresamente el art.180 del mencionado código, corresponde sin más estar al traslado previsto por la normativa procesal citada, debiéndo desestimarse sin más la reposición intentada asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).-

------Por ello, corresponderá el rechazo de la reposición intentada.-.MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante. MI VOTO.- - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la reposición intentada a fs.46/51 por el doctor Tomás Armando Rébora, por las razones dadas.- - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese, archívese la presente y sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (art.39 "in fine" L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro