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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23943/09
Fecha: 2009-09-29
Carátula: MORI, FEDERICO GUSTAVO S/ INHABILITACION (ART. 152 BIS) S/ COMPETENCIA
Descripción: Auto Interl-Ced.
///MA, 28 de septiembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MORI, FEDERICO GUSTAVO S/INHABILITACION (ART. 152 BIS) S/COMPETENCIA" (Expte. N* 23943/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones, ante el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Familia Nº 11 de la ciudad de General Roca (fs. 340) y el Juzgado de Familia Nº 7 de San Carlos de Bariloche (fs. 360/361).- - - - - - - - - - - - - -
-----A modo de breve reseña, las presentes actuaciones fueron promovidas por Carmen Lepin y Elvio Luis Mori en protección de su hijo mayor de edad Federico Gustavo, ante el Juzgado de Familia Nº 2 de la ciudad de Neuquén, pretendiendo la declaración de inhabilitación del art. 152 bis del CC, quien en ese momento se encontraba internado -voluntariamente- en el Hospital de Día del Centro de Salud Mental del Comahue de dicha ciudad.- - - - - - -
-----A fs. 313 la titular del Juzgado Neuquén, Dra. Isabel Kohon ante la manifestación de la Sra. Lepin que su hijo ya no se encuentra internado en dicha institución sino que se encuentra viviendo con ella y su pareja en la Provincia de Río Negro, declina la competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 332, la Dra. María Alicia Favot, a cargo del Juzgado de Familia Nº 7 de Cipolletti, previa vista al Agente Fiscal y siguiendo el dictamen por este emitido a fs. 330, atento el domicilio actual de Federico Gustavo Mori resuelve declarar su incompetencia, conforme las disposiciones del art. 29 del C.P.P., el art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la resolución 660/04 del STJ; remitiendo las actuaciones al Juzgado de igual competencia de la ciudad de General Roca, expidiéndose a fs. 340 la Sra. Juez de Familia Nº 11 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. Norma Terbay, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, quien previa opinión del agente fiscal Dr. Miguel Fernández Jahde, declina su competencia, destacando que el encartado está residiendo en la ciudad de San Carlos de Bariloche. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 347, la titular del Juzgado de Familia Nº 7 de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. Maria Marcela Pájaro previo a expedirse acerca de la competencia que se le atribuye, ordena medidas tendientes a determinar efectivamente si el Sr. Federico Gustavo Mori se domicilia en la ciudad de Bariloche.- -----A fs. 360/361, la Sra. Juez Marcela Pájaro, señala que de las medidas antes mencionadas, se ha obtenido los siguientes resultados: a) Averiguación de paradero por la policía: sin resultados; b) Requerimiento cursado a la madre: surge que el hijo cambia de residencia permanentemente (Bariloche, Mar del Plata, San Martín de los Andes, y actualmente en el norte del país). Agregando que su paso por la ciudad de Bariloche fue en situación de tránsito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, la magistrada concluye que Mori nunca tuvo domicilio con calidad de tal en dicha ciudad, sumando la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal quien dictamina que no estando ello acreditado, que muda de residencia constantemente, debe aplicarse la regla general del art. 93 del CC, que establece que en caso de habitación alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se tenga la familia o el principal establecimiento. Señala que al no poder determinar la última residencia del presunto incapaz, es aconsejable mantener la intervención del Tribunal de origen remitiendo la causa al mismo. Concluye que el último domicilio conocido con visos de permanencia es el de residencia de la madre de Mori, denunciado por ésta en autos, y por ello declina su competencia en razón del territorio, elevando las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
---- A fs. 363 se corre vista de las presentes actuaciones a la Procuración General a fin de que se expida sobre la cuestión de competencia suscitada en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, dictamina a fs. 364/368, que se debe resolver el presente conflicto, atribuyendo la competencia al Juez de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - -
----Pasando a considerar el conflicto de competencia suscitado en autos, considero que se debe resolver atribuyendo la competencia al Juez de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial.- - - -
-----Corresponde señalar que el art. 5 inc.8 del Código Procesal Civil y Comercial dispone que será juez competente: “…En los procesos por declaración de incapacidad por demencia o sordomudez, y en los derivados de los supuestos previstos en el artículo 152 bis del Código Civil, el del domicilio del presunto incapaz o inhabilitado; en su defecto, el de su residencia….”- - -----Asimismo, resulta de aplicación supletoria las disposiciones del art. 93 del C.C. que establece que en el caso de habitación alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se tenga -para el caso- la familia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Es dable destacar, el resultado negativo de las medidas adoptadas por la Dra. Marcela Pájaro, Juez de Familia de San Carlos de Bariloche, previo a expedirse y a fin de determinar certeramente si Federico Mori residía en esa ciudad. - - - - - -
------En función de ello, y no siendo acertados los fundamentos esgrimidos a fs. 340 por la Sra. Jueza de Familia Nº 11 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. Norma Terbay, en tanto surge de las constancias de autos que Mori no reside en la ciudad de San Carlos de Bariloche, corresponde asignarle la competencia para conocer en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Familia nro. 11 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, a cargo de la Dra. Norma Terbay, para conocer en autos, conforme los fundamentos dados en los considerandos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - --
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en comisión de servicios (art.39 "in fine" L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro