Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23762/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-29

Carátula: CIARRAPICO, PABLO NORBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 29 de septiembre de 2009.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CIARRAPICO, PABLO NORBERTO C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/AMPARO s/APELACION" (Expte. N° 23762/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:- - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la elevación dispuesta por el señor Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de San Carlos de Bariloche, obrante a fs. 104 del recurso de apelación interpuesto a fs. 88; fundado a fs. 92/94 por el apoderado de la amparista y concedido a fs. 89, contra la sentencia Nº 126 que luce a fs. 82/84; en la cual se resolvió tener por concluida la cuestión suscitada en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ante la demanda que perseguía dejar sin efecto la clausura de un comercio el Tribunal del amparo, sostuvo que la cuestión había devenido abstracta por cuanto se encontraba agotada de manera definitiva al desaparecer los motivos que originaran el cierre por el pago de la deuda que la motivara.- - - - - - - - --

------El apoderado de la amparista, Dr. Ernesto Horacio Saavedra, apela los honorarios y las costas que fueron impuestas por su orden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Sostiene que el Municipio debe ser considerado perdidoso y en consecuencia, aplicarse a éste la totalidad de las costas del juicio. Asimismo se apela los honorarios, en nombre de su poderdante por considerarlos altos y por propio derecho apela los mismos por considerarlos reducidos. - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 98/99 la Municipalidad de San Carlos de Bariloche contesta agravios y solicita se rechace la apelación interpuesta. Señala que la sentencia recaida en los presentes actuaciones declara abstracta la cuestión porque el propio amparista canceló la deuda que motivó la clausura del inmueble y por ello, la Municipalidad ordenó el levantamiento de dicha clausura. Destaca que no hay vencedor ni vencido. - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 131, se corre vista a Procuración General a fin de que se expida sobre el recurso de apelación deducido en autos. - - --

-----La Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a fs. 132/134 dictamina que se debe rechazar el recurso de apelación intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ingresando en el análisis del recurso de apelación incoado considero que el mismo no puede prosperar. - - - - - - - - - - --

-----Se tiene en consideración que este STJ ha dicho que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921; Que esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI, O., Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes. ). Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S. R. L. s/Acción de Amparo s/Apelación”. (SE. 19/03 "VON D. F., E. s/Acción de Amparo s/Apelación"), no suscitándose en el caso de autos cuestión que amerite apartarse de tal criterio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este cuerpo ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, tengo presente que en las actuaciones "ROMAN, HORACIO S/ AMPARO S/ APELACION”, Se. Nº 46/09, este cuerpo reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación (STJRNCO: “DANWARKT NESSLER”, Se. Nº 23/02); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder (STJRNCO: "BOLLERO", Se. Nº 362/02 ; "CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA", Se. 124/05).- - - - - - - - - - - - --

----En el caso de autos, a fs. 84 se reguló en el punto II de la sentencia recurrida la suma de 900 pesos (10 jus) como regulación de los honorarios profesionales del Dr. Ernesto H. SAAVEDRA, cumpliéndose con la normativa específica en la materia arancelaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Tal como se sostuvo en “BOLLERO, Jorge Alberto y RODRIGO, María Lucrecia s/Queja en: ´ARIAS, Liba Vilma y Otros s/Acción de Amparo'", cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, que no se observa en el caso.- - - - - - - - - - - - -----En función de todo ello, la apelación intentada a fs. 88 y fundada a fs. 92/94 debe ser rechazada.MI VOTO.- - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante. ASI VOTO.- - - -

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores Jueces que me antecedente, me abstengo de emitir opinión.- - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la apelación intentada a fs. 88 y fundada a fs. 92/94, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --

Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en uso de licencia (art.39 "in fine" L.O.).-

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro