Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39428

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-29

Carátula: MARTINEZ Silvio Andres c/BARALDI Jorge S/ Ejecución de Multa

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 29 de setiembre de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MARTINEZ SILVIO ANDRES c/ BARALDI JORGE s/ EJECUCION DE MULTA" (Expte. N° 39.428-III-09).-

A fs.1/63 la parte actora practica liquidación de las astreintes aplicadas al demandado con más sus intereses, la que asciende a $ 45.044,44 (ver fs.29 de $ 22.407,73 y fs 62 de $ 22.636,71.-

A fs.64 se ordenó por el Tribunal que debia realizarse el cálculo sin los intereses. Apelado dicho decreto, a fs.70 la Cámara de Apelaciones resuelve que se debía cumplirse con el traslado de la planilla, reservándose el interlocutorio para el momento de su aprobación, total o parcial o su rechazo.-

A fs.77 se presenta el ejecutado e impugna la planilla, realizando una reseña de las constancias de los autos principales, y concluye que a fs.130 de los autos principales, se notifica al demandado que se mantiene la aplicación de astreintes hasta tanto se acredite o constate que el demandado realizó las reparaciones adecuadas en el inmueble. Sostiene, asimismo, que no se ha demostrado que no haya efectuado las reparaciones por falta de informes periciales que la certifiquen, lo que lo coloca en indefensión -

A fs.87 se presenta el ejecutante y contesta las impugnaciones, refiere que las mismas son supuestas, pues ninguna observación o corrección pretende de las mismas, sino que tiende a lograr una modificación de la sanción impuesta.-

A fs.89 se dictan autos para resolver.-

Expuesto el planteo que da lugar al conflicto, se indica que el criterio sustentado a fs.64 en cuanto a que la aplicación de astreintes no conlleva intereses, debe mantenerse, pues es pacífica la doctrina y jurisprudencia en tal sentido.-

Las astreintes constituyen un modo de apremio aplicada por la autoridad judicial para vencer la resistencia del deudor incumpliente, por lo tanto es de carácter conminatorio y no resarcitorio y en función de ello no se aplican intereses.-

En la especie, ambas partes equivocaron los planteos que realizan, el ejecutante al pretender la aplicación de intereses, cuando por su naturaleza la sanción aplicada no devenga los mismos y la parte ejecutada por pretender la revisión de la aplicación de la sanción, situación que se encuentra firme, y por ende excede el marco de análisis del tema a dirimir.-

El ejecutado sólo estaba en condiciones de revisar los cálculos que conformaban la planilla y a lo sumo cuestionar los intereses y no sobre la medida en sí. Conforme surge de sus propios dichos y de las constancias de fs.130 de la causa principal, la conducta asumida por el mismo dió origen a la sanción impuesta por el Tribunal, la se encuentra firme y por ende sólo objeto de observación en su entidad.-

La función de las astreintes no es resarcitoria de los perjuicios que ocasiona al acreedor, la demora del deudor en el incumplimiento de la obligación principal, por lo que mientras aquéllas se continuan devengando, su incumplimiento no genera intereses.-

SANCIONES-CONMINATORIAS-ASTREINTES:NATURALEZA;OBJETO-ACTUALIZACION MONETARIA-INTERESES- "Las astreintes no se relacionan, necesariamente, con el efectivo perjuicio sufrido por el acreedor a causa de la inejecución del deudor, pues su finalidad no es la reparación del interés afectado. En consecuencia, no cabe su actualización ni liquidación de intereses, que tienden justamente a resarcir el daño moratorio". CCO100 SN 9200 12 RSI-92 I 10-392, "Priemer Ricardo A. P. c- Romano S.A. y otro s- Cumplim. De Contrato", Mag. votantes: Maggi-Rojas Danieri-Vallilengua L.L. 1996-D, 876, 38.937-S .-

Efectuado el control por el Tribunal corresponde aprobar la liquidación por la suma de $ 39.350 que corresponden a 787 días desde el 27-02-07 al 24-04-09 a $ 50.- por día. No habiendo prosperado ninguno de los planteos realizados por las partes , las costas se imponen por su orden.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 37 del C.P.C.,

RESUELVO: Rechazar la petición del actor respecto de la aplicación de intereses a las astreintes fijadas por el incumplimiento del demandado y en consecuencia aprobar la liquidación por la suma de $ 39.350.- al 24-04-09.-

Costas por la incidencia por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Santiago Espul en $ 120.- y Stella Maris Bittner en $ 120.- (M.B. $ 5.694,44.- diferencia entre el monto pretendido y el que se aprueba la liquidación.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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