Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15351-188-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-29

Carátula: CURAMIL UBERLINDA / CABRERA ANSELMO S/ HOMOLOGACION C/INCIDENTE CESACION CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria -medida

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15351-188-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009

VISTOS: Los autos caratulados: “CURAMIL Uberlinda c/

CABRERA Anselmo s/ HOMOLOGACION s/ INCIDENTE CESACION

CUOTA ALIMENTARIA”, expte. nro. 15351-188-2009 (reg.cám),

luego de haberse impuesto individualmente de la causa los

dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio

Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que a los fines de mejor proveer, resulta necesario

tener a la vista el expediente principal, así como la

certificación de las notas que dice la letrada de la

actora haber dejado en el libro de la Secretaría,

debiéndose indicar respecto de qué expediente dejó tales

constancias.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) disponer la producción de las medidas

indicadas en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese.

Confección y diligenciamiento del oficio, a cargo de la

recurrente.

2do.) Interin, interrumpir los plazos para fallar.

Oportunamente practicar nuevo cómputo.-

3ro.) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó no

suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia;

emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los

arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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