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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15351-188-09
Fecha: 2009-09-29
Carátula: CURAMIL UBERLINDA / CABRERA ANSELMO S/ HOMOLOGACION C/INCIDENTE CESACION CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: Interlocutoria -medida
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15351-188-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009
VISTOS: Los autos caratulados: “CURAMIL Uberlinda c/
CABRERA Anselmo s/ HOMOLOGACION s/ INCIDENTE CESACION
CUOTA ALIMENTARIA”, expte. nro. 15351-188-2009 (reg.cám),
luego de haberse impuesto individualmente de la causa los
dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio
Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de mejor proveer, resulta necesario
tener a la vista el expediente principal, así como la
certificación de las notas que dice la letrada de la
actora haber dejado en el libro de la Secretaría,
debiéndose indicar respecto de qué expediente dejó tales
constancias.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) disponer la producción de las medidas
indicadas en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese.
Confección y diligenciamiento del oficio, a cargo de la
recurrente.
2do.) Interin, interrumpir los plazos para fallar.
Oportunamente practicar nuevo cómputo.-
3ro.) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó no
suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia;
emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los
arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro