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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24020/09
Fecha: 2009-09-28
Carátula: URBANIZADORA PARQUE ENTRE LAGOS SRL S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: desestima "in limine"...
Expte.Nº 24020/09-STJ-
///MA, 28 de septiembre de 2009.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento lo manifestado por el apoderado de la accionante, encontrándose aún expedita vías recursivas indóneas en las actuaciones incidentales en los autos principales, valladar insalvable (cf.art.303 ter. Cód.Proc.Civ.Com.), desestímase "in limine" la promoción del presente recurso de revisión hasta tanto se acredite el agotamiento de las vías recursivas pertinentes.-
Quedando reservada la jurisdicción de este STJ como tribunal de última instancia para el momento oportuno.-
Notifíquese.-
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro