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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0170/2006
Fecha: 2009-09-28
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ TOLOSA JAVIER EDUARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDACION-EMBARGO-OFICIO AL BANCO
EXPTE. Nº : 0170/2006.-
CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ TOLOSA JAVIER EDUARDO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, septiembre de 2009.-
Agréguese el saldo bancario que se acompaña.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 50 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 124 en concepto de intereses de capital ($ 91) y honorarios y aporte ($ 33), calcualdos al 31-08-07.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe Javier Eduardo Tolosa (D.N.I. nº 16.786.690) como empleado del Consejo Provincial de Salud Pública de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 8 en concepto de saldo de liquidación aprobada en autos, con más la suma de $ 120 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Sin perjuicio de ello, toda vez que de las constancias de la causa surge que debería existir fondos en la cuenta de autos, ello teniendo en cuenta los montos del embargo decretado a fs. 29 y lo informado en su oportunidad por la entidad bancaria a fs. 38/41, a los fines que aclare al respecto líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. adjuntándose copias de las mencionadas fojas para mayor ilustración.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro