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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0409/2007
Fecha: 2009-09-28
Carátula: SPAIGER CARLOS ALFREDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0409/2007
AUTOS: SPAIGER CARLOS ALFREDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2.009.-
Atento al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 173 y habiendo vencido el plazo allí otorgado a la parte actora, téngase a la parte por desistida de dicha prueba.-
En consecuencia, provéanse las demás pruebas ofrecidas por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Carlos Alfredo Spaiger):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la: 1) Jefatura de la Policía de la Provincia de Río Negro para que remita: a) copia certificada del legajo personal de actor; b) asignaciones por cargo, desde grado de Sargento Primero hasta Suboficial Mayor de cada una de ellas; c) fecha de retiro del actor de la fuerza policial; d) copia certificada de oficios nº 75/2000 "JC" y 153/2000 "JC"; e) Expte. nº 100-J-01 del Registro de la Jefatura de Policía; f) copia auténtica de la actuación sumarísima que instruyera la Unidad Regional Primera dispuesta por Resolución nº 1001 "JEF" (07.ABR.03); g) las actuaciones, en copia autenticada, queobran en el Expediente 112059-J-2004 del registro de la Jefatura de Policía, Dirección de Personal (Departamento de Gestión Interna), como así también toda documentación que obre en la misma y tenga directa relación con los hechos y derecho de esta causa. 2) Cámara de Apelaciones en lo Criminal de esta ciudad Sala "A", a fin de que remita copia certificada de requisitoria fiscal de la Instrucción y el Auto de Procesamiento dictado en su consecuencia por el señor Juez de Instrucción, y requisitoria del Fiscal de Cámara y partes pertinentes a la acusación y Sentencia inscripta al Tomo I, Definitiva 41 Folio 183 Sala "A", de los autos caratulados: "Sales Ricardo y otros s/ Asociación ilícita y delitos continuados de peculado, adm. fraudulenta, abuso de autoridad y estafa" Expte. nº 188/102/01 del registro de ese Tribunal. 3) ANSES para que informe desde qué fecha, el actor, es beneficiario del retiro de la Policía de la Provincia de Río Negro y de todas las actuaciones que, previo al otorgamiento del beneficio realizó ante ese Organismo, como así también toda documentación que obre en la misma y tenga directa relación con los hechos y derecho de esta causa. 4) Defensoría del Pueblo de Río Negro, para que remita, el Expte. nº 857/01 "DPRN", como así también toda actuación que obre en la misma ya sea iniciada por el actor, su esposa y/o cualesquiera que tenga relación directa con esta causa. 5) diario "Al Día" para que remita publicaciones de los días 28 y 29 de abril, 3, 4, 6, 10, 12, 13, 24 y 31 de mayo, 1, 3, 7, 10, 20, 23, 27 y 28 de junio, todos del año 2.005. 6) diario "Río Negro" para que remita publicaciones de los días 19, 21, y 28 de septiembre, 5 y 6 de octubre, todas del año 2000 y 28 y 29 de abril, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 18, 19, 24 de mayo, 9 y 28 de junio, todos del año 2.005. 7) diario la "Mañana del Sur", a los efectos de que se sirva remitir las publicaciones del mes de septiembre y octubre del año 2000, con motivo de las actuaciones de "SALES, Ricardo y Otros s/ Asociación Ilícita y Delitos Continuados de Peculado, Administración Fraudulenta. Abuso de Autoridad y Estafa". 8) Banco Patagonia S.A., a efectos de que se sirva informar la totalidad de operaciones realizadas en esa institución por el actor, entre el período comprendido entre agosto de 2000 y 2006, con detalle de cumplimiento por períodos y estado de situación actual. 9) Credil S.R.L. a efectos de que se sirva informar la totalidad de las operaciones realizadas en esa Financiera por la señora Delicia L. Y. Yahuar (cliente nº 935), entre el período comprendido entre agosto de 2000 y 2006, con detalle de períodos de pago regular y con atraso e intereses devengandos por tales conceptos.-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la sra. María Eva Calpakchi, con domicilio en calle Juan Aceto 288 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 33, con la salvedad efectuada en el acta de fs. 173, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Cámara Criminal de Viedma, para que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Sales Ricardo y otros s/ Asociación ilícita y delitos continuados de peculado, adm. fraudulenta, abuso de autoridad y estafa" (Expte. nº 188/102/01).-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Horacio Despós, Miguel Alberto Fernández, Mercedes Gloria Linares, Isabel Moyano y Walter Gaggiotti.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro