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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0268/2008
Fecha: 2009-09-28
Carátula: ETCHEVERRY EDUARDO JOSE S/ SUCESION
Descripción: no ha lugar-incribipcion automotor
EXPTE. N° 0268/2008
CARATULA: ETCHEVERRY EDUARDO JOSE S/ SUCESION
Viedma, septiembre de 2009.-
Tiénese presente la conformidad de la Caja Forense.-
Al escrito de fs. 60:
Por presentada en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Al pedido del tracto abreviado con relación a la inscripción de los automotores, no ha lugar por no corresponder, debiendo estarse a lo ya dispuesto a fs. 59.-
En su mérito, atento el estado de autos, inscríbanse los automotores Dominio BDK892 y Dominio C09788994 a favor de Zulema Leonor Peralta, con transcripción de la declaratoria y demás recaudos de ley, a cuyo fin líbrense los pertinentes oficios al Registro de la Propiedad del Automotor N° 2 de esta ciudad y al Registro de la Propiedad del Automotor de Carmen de Patagones, en su caso en los términos de la ley 22.172.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro