Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0623/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-28

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ VEGA MARIA FABIANA S/ EJECUTIVO

Descripción: nulidad cédula

EXPTE. N° 0623/2009

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ VEGA MARIA FABIANA S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2009.-

Agréguese.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que la cédula que se agrega ha sido dirigida a un domicilio distinto del que fuera denunciado en la causa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma y en su caso denunciarse nuevo domicilio.-

Rosana Calvetti

Juez

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