include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0623/2009
Fecha: 2009-09-28
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ VEGA MARIA FABIANA S/ EJECUTIVO
Descripción: nulidad cédula
EXPTE. N° 0623/2009
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ VEGA MARIA FABIANA S/ EJECUTIVO
Viedma, septiembre de 2009.-
Agréguese.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que la cédula que se agrega ha sido dirigida a un domicilio distinto del que fuera denunciado en la causa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma y en su caso denunciarse nuevo domicilio.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro