Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1222/00/5

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-25

Carátula: RIO SERGIO GUSTAVO C/ FORNI MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: aprueba liq. - embargo - cobro

EXPTE. Nº 1222/00/5

CARATULA: RIO SERGIO GUSTAVO C/ FORNI MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2.009.-

Atento el estado de autos, el silencio de la demandada ante el traslado conferido y teniendo en cuenta que la circunstancia de haberse aprobado la liquidación de fs. 71 no obsta su revisión si contuviere errores de cálculo o aritméticos, a pedido de parte o de oficio, ello por cuanto la resolución que aprueba una liquidación no produce cosa juzgada ya que lo es simplemente "en cuanto hubiere lugar por derecho" (conf. Fenochietto, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, com. anot. y conc., edit. Astrea, pág. 792); y advirtiendo que dicha liquidación ha sido practicada sin haberse abonado todas las sumas correspondientes por capital, corresponde modificarla y tomar en consideración el monto del capital consignado en la sentencia de fs. 12, aplicarle la tasa allí explicitada y descontarle los montos percibidos. En consecuencia, corresponde aprobar la liquidación en la suma de $ 10.035 en concepto de intereses de capital calculados al 31/07/09.-

En su mérito, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar al Dr. Guillermo Adrián Suarez (DNI nº 14.436.848) a su sóla presentación, de los fondos que ingresen en la cuenta de autos nº 730075725 y hasta cubrir la suma de $ 10.035 en concepto de intereses de capital, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-

De conformidad con lo peticionado, trábase embargo, en las proporciones de ley, sobre los haberes que percibe la demandada María de los Angeles Forni como empleada del Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 10.035 en concepto de intereses de capital, con más la suma de $ 1.000 que se presupuestan estimativamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Rosana Calvetti

Juez

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